REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Junio de 2017
207º y 158º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000656
PARTE ACTORA: ORLANDO TABOSCA
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: YOHADENYS PRIETO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy siete (07) de Junio del 2017, siendo las 10:00 a.m comparecieron voluntariamente los ciudadanos ORLANDO TABOSCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-15.860.536, actuando en este acto en su carácter de ACTORA, debidamente asistido en este acto por la abogada YOHADENYS PRIETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.656.041inscrita en el IPSA bajo el Nro. 264.042, por una parte y por la otra la Entidad de INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A., Sociedad de Comercio Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Diciembre del 1.975, bajo el Nº 16, Tomo 14-B y con posteriores modificaciones, según se desprende de Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas: 03 de Octubre de 1.995, inserta bajo el Nº 47, Tomo 113-A; 01 de Febrero de 1.996, inserta bajo el Nº 25, Tomo 10-A; 26 de Abril de 1.999, inserta bajo el Nº 30, Tomo 30-A y 17 de Abril de 2.006, inserta bajo el Nº 47, Tomo 28-A, representada en este acto por la ciudadana, LIZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.705, de profesión abogado e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 86.266, cuyo carácter consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo en fecha 29 de Mayo del 2006 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 40, Tomo 78, mismo que consigna en copia simple a los fines de celebrar el presente acuerdo transaccional de naturaleza laboral. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento.
El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada, dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Ambas partes después de sostener conversaciones y con la intervención de la Juez, quien utilizando los medios alternativos de resolución de conflictos coadyuvo a que las partes lleguen al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
DEFINICIONES
LA EMPRESA: Este término será utilizado para referirse a INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS, C.A.
EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR: Este término será utilizado para referirse al ciudadano ORLANDO TABOSCA.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a LA EMPRESA Y EL DEMANDANTE EX TRABAJADOR.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse ala presente transacción.
I
ALEGATOS DEL (LA) “DEMANDANTE”
Que en fecha 09/05/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MANTENIMIENTO.
Que en fecha 31/03/2017, se Retiró Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.354,60) y un salario integral de (Bs.1.523,93).
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales:
Prestación de antigüedad la suma de Bs. 57.416,75
Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 16.932,50
Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 16.932,50
Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 10.159,50
Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.91.281,75).
II
ALEGATOS DE LA “DEMANDADA”
Que en fecha 09/05/2016, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” como MANTENIMIENTO.
Que en fecha 31/03/2017 me Retiré Voluntariamente.
Que devengaba un último salario diario de (Bs.1.354,60) y un salario integral de (Bs.1.523,93).
A el DEMANDANTE si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad la suma de Bs. 57.416,75
Vacaciones Fraccionadas la suma de Bs. 16.932,50
Bono Vacacional Fraccionados la suma de Bs. 16.932,50
Utilidades Fraccionadas la suma de Bs. 10.159,50
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar al ex trabajador la suma de MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Todos los conceptos antes discriminados totalizan la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNBOLIVARESCON SETENTA Y CINCOCENTIMOS (Bs. 92.281,75) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL (LA) DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
La parte demandada conviene en cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.281,75) en la forma y con las especificaciones que se detallan mas adelante.
V
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE” ni que “EL Demandante” acepté los argumentos de “LA DEMANDADA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 92.281,75),a través de la liberación del fideicomiso a favor del demandante en la entidad bancaria Exterior por la suma de Bs. 25.093,10. El trabajador declara conocer el fidecomiso y disponer de el a partir de la presente transacción, y en este acto mediante Cheque Nº 21030491 del Banco Banesco a nombre de la parte demandante por la cantidad de Bs. 67.188,65. Suma ésta que se corresponder con la totalidad de los conceptos demandados por prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Utilidades Fraccionadas.
El presente acto se ha llevado a cabo de conformidad con las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho , y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; déjese copia en el archivo. Termino, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.
LA JUEZ
Abg. BELKIS GAINZA LOVERA
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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