REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2017-000055
Parte Actora: ANGEL REINALDO LOPEZ
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO Nº 101.820.
Parte Demandada: MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A.,
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO Nº 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

Visto el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano ANGEL REINALDO LOPEZ, parte ACTORA contra la entidad de trabajo MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A, en el cual en fecha 31 de enero del 2017 comparecieron por ante este Juzgado y presentaron acuerdo transaccional.

Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por las partes contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse reciprocas concesiones acuerdan efectuar pago mediante cheque de Nº- 48601878 por un monto de Bs. 1.000.000,00 a nombre de ANGEL REINALDO LOPEZ, del Banco Nacional de Crédito declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales y en el acuerdo transaccional y solicitan la homologación y cierre del expediente.
Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso con relación a los conceptos debidamente señalados en el escrito presentado.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano ANGEL REINALDO LOPEZ, parte ACTORA contra la entidad de trabajo MANUFACTURA DE ALUMINIO VENEZUELA “MADEAL VENEZUELA”, C.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:15 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-