REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 15 de Junio del 2017
206º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000678
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL DELGADO LISSER, C.I V- 7.079.979
DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO BENEFICIOS
Vista a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO BENEFICIOS, incoara el ciudadano JOSE MIGUEL DELGADO LISSER, C.I V- 7.079.979, en contra de la parte demandada AJEVEN, C.A, este Tribunal ordenó a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 16 de noviembre del 2011 el libelo de la demanda, procediendo a subsanar la demanda en fecha 17 de mayo del 2017, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre su admisión o no, luego de haber revisado el escrito de corrección del escrito de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:
Lo ordenado a subsanar:
A) Debe señalar con claridad: 1) En cuanto a la PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Presentar conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los dos escenarios de cálculo de la prestación de antigüedad; es decir: i) el cálculo de la garantía de prestaciones sociales depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a) y b) de la ley, indicando el histórico salarial durante toda la vigencia de la relación laboral, ya que se debe calcular en base al salario del periodo en que se genero el derecho exigido, así mismo debe explicar la forma de calculo y la procedencia legal de las incidencias salariales alegadas. ii) el cálculo de la prestación social al término de la relación de trabajo, de conformidad con establecido en el literal c); a fin de verificar cual de los dos escenarios es el mas favorable al trabajador. B) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad, cual fue la operación aritmética que dio como resultado el monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, así como los días que demanda por dicho concepto. D) En cuanto al reclamo por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, deberá especificar por fecha calendario (día, mes y año), los días laborados y reclamados, y la forma y base de cálculo de dicho beneficio.
Esta Juzgadora observa que del escrito de subsanación presentado en fecha 09 de junio del 2017 los puntos solicitados a subsanar no fueron subsanados, ya que no señala el calculo conforme a las previsiones del literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los dos escenarios de cálculo de la prestación de antigüedad; ni especificó en cuanto al BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, por fecha calendario (día, mes y año), los días laborados y reclamados, y la forma y base de cálculo de dicho beneficio
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 15 días del mes de junio del año 2017.-
EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 8:40 a.m.
LA SECRETARIA
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