REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 12 DE JUNIO DE 2017
207º y 158º

ASUNTO: GP21-L-2016-000149

Visto el desistimiento suscrito por el abogado BORIS MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 164.678, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, GREGORY BENJAMÍN GUTIERREZ, PLACIDO MILANO, EDUARDO VARGAS, ALDYS TORREALBA, GERMAIN LOZADA, GONZALO GARCIA, RICARDO RAMOS, AMILCAR PACHANO, ADAN REYES, CRISTOBAL MARTINEZ, RUBEN RODRIGUEZ, CLAUDIO RODRIGUEZ, EUDRY MARIN, JAIRO VILLEGAS, GILBERTO PIÑA, ADRIAN HERNANDEZ, WIFREDO GARCÈS ANDRES CHICHIZOLA, y JOEL ARAQUE, titulares de las cedula de identidad Nº V.- 18.563.220, V.- 13.332.580, V.- 11.743.620, V.- 13.079.460., V.- 8.591.313, V.- 11.750.131, V.- 8.599.871, V.- 10.251.277, V.- 7.428.527, V.- 8.591.713, V.- 18.774.711, V.- 7.159..643, V.-11.750.131, V.-8.599.871, V.-7.173.036, V.-11.746.752, V.-12.552.476, 11.098.318, respectivamente el cual desisten del presente procedimiento solo en lo que respecta a la demandada solidariamente, ALMACENADORA DE CONTENEDORES C.A (ALMACO C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido solicitan al Tribunal Homologue el presente desistimiento y le otorgue el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su reglamento, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento solo en lo que respecta solo en lo que respecta a la demandada solidariamente, ALMACENADORA DE CONTENEDORES C.A ALMACO C.A y le confiere autoridad de cosa Juzgada. Publíquese y regístrese la presente decisión. ES TODO.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSÉ YÉPEZ GARCÍA



LA SECRETARIA




ABG. YANEL YAGUAS DIAZ