REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 30 de Junio de dos mil diecisiete
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2017-000138
PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO FREITE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS PUERTAS SUAREZ
PARTE DEMANDADA: ARRENDA GRUAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESVIA HENRIQUEZ DE F.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy 30 de Junio de 2017, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado para la celebración de la audiencia preliminar, por la parte demandante, el ciudadano, LUIS ALFONSO FREITE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 12.746.432, asistido por la abogada DAMELIS PUERTAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad, 7.553.381, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 56.080 quien en lo sucesivo se llamara EL DEMANDANTE parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP21-L-2017-000136 y por la otra parte ARRENDA GRUAS, S.A. (en lo sucesivo LA EMPRESA), comparece su representante legal abogada LESVIA HENRIQUEZ DE F. venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.895.134 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.31.257; en su carácter de apoderada judicial según se evidencia en documento poder que presenta para su vista y evolución dejando copia fotostática para ser agregadas en este acto al expediente. Ambas partes que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción con el ciudadano LUIS ALFONSO FREITE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 12.746.432, que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a EL DEMANDANTE y a sus abogados asistente pudieran corresponderles contra las EMPRESAS y/o contra sus casas matriz, predecesoras o cualquier empresa relacionadas o vinculadas con estas EMPRESAS a la que LOS DEMANDANTES hayan prestado sus servicios, empresas subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra se regirá bajo las siguientes clausulas:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:
M) Que en fecha 03 de Enero del 2005, ingresó a prestar sus servicios como “Ayudante de Limpieza”, para La Empresa terminando su relación laboral por renuncia voluntaria, de manera irrevocable y sin ningún tipo de acoso, con la empresa, en fecha 09 de Junio de 2017, siendo su último salario mensual la cantidad de Bs. 65.021.00
N) Por concepto de prestaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 142 de LOTTT me corresponde la cantidad de Bs 1.105.357,00
O) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados me corresponde la cantidad de Bs. 81.202,60
P) Por concepto de utilidades fraccionadas me corresponde la cantidad Bs. 66.953,14
Q) Por concepto de intereses sobre garantía Bs. 4.041,27
R) Bono Compensatorio Único y Especial Bs. 3.878.244,31
Por lo que la demanda es por la cantidad Bs.5.135.798,32
SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
EMPRESA con respecto a:
3.) rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que:
C) El demandante tiene unos adelantos de prestaciones sociales.
Que mi representada no le adeuda en total la cantidad de Bs. 5.135.798,32
TERCERA. MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL. No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre el DEMANDANTE y EMPRESA, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones del EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO y prestaciones sociales, y los beneficios ó derechos indicados en la cláusula PRIMERA de esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral y su terminación que existió EL DEMANDANTE y EMPRESA y/o entre EL DEMANDANTE y los ENTES RELACIONADOS, y/o con motivo u ocasión de las actividades realizadas en la empresa, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que dice el EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al EL DEMANDANTE contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relacion laboral que existió, su terminación, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, que dice y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, la suma total transaccional de la manera siguiente: la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000.00), cancelados en este acto mediante la entrega de un cheque librado contra el banco de BANESCO con el numero 28223439, a favor de LUIS ALFONSO FREITE de fecha 27/06/2017. Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por el DEMANDANTE a su entera satisfacción, En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE pudieran corresponderle por el PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES que dice padecer EL DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes: QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE que aquí transan, convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que PRESTACIONES SOCIALES y demás BENEFICIOS LABORALES, obtuvieron en virtud de las relaciones que mantuvieron con LA EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, su terminación, y los que le pudiera corresponderle por cualquier concepto. Igualmente LOS DEMANDANTES convienen y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el EL DEMANDANTE prestó a EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta,. SEXTA. CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE. El demandante que en esta acta intervienen, convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudiera tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. SÉPTIMA. DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES. Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, el DEMANDANTE expresamente desiste y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado o pueda intentar contra EMPRESA y/o los ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación y sus causas, por PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIO LABORAL o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio. OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2017-000138 que cursa por ante este Tribunal. YO LUIS ALFONSO FREITE, Antes identificado, declaro: Que por no saber firmar, lo hace a mi ruego y en mi presencia la ciudadana, MARIA ESTHER FREITE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.443.609; en su condición de MADRE, de mi persona.
Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal expida tres (3) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito realizado por ante este Juzgado en el día de hoy, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este juzgado, extremando sus funciones garantes de los derechos de los trabajadores no obstante estar el demandante debidamente asistido de abogado de su confianza, explicó a el demandante el alcance y contenido de lo que aquí se establece, a los fines de salvaguardar los derechos de las partes, y por manifestar el demandante no saber firmar, este juzgado autoriza a su señora madre ciudadana MARIA ESTHER FREITE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nro. 5.443.609, para firmar la presente acta a ruego del demandante, que es su hijo
En cuanto a la solicitud de expedición de cuatro (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda lo solicitado conforme a la lo dispuesto en el numeral 4º del Parágrafo Tercero del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano: LUIS ALFONSO FREITE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro 12.746.432, respectivamente y la sociedad mercantil ARRENDA GRUA S.A en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente una vez consten en el expedientes los pagos convenidos.
EL JUEZ
ABG: JOSÉ GREGORIO KELZI
HUELLAS DACTILARES DEL DEMANDANTE
FIRMANTE A RUEGO
ABOGADA ASISTENTE APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL GARCIA
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