ASUNTO: GP21-L-2017-000127
PARTE ACTORA: RICHARD CREPAUL
ABOGADO ASISTENTE: ANDERSON RODRIGUEZ
PARTES DEMANDADA: SERVIESTIBA R.R.I, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALEXIS RAFAEL CARMONA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 29 DE JUNIO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparece voluntariamente para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, el ciudadano RICHARD CREPAUL, titular de la cedula de identidad Nº E-83.512.029, debidamente asistido por el abogado ANDERSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.923, y por la parte demandada SERVIESTIBA, R.R.I., C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: ALEXIS RAFAEL CARMONA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 276.255, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y por cuanto las partes de mutuo acuerdo, en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDADO” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “EL DEMANDADO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, la empresa SERVIESTIBA, R.R.I., C.A., ofrece a la parte accionante y esta conviene en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que el actor da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES, SALARIOS CAIDOS Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra LA DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), se cancelarán al demandante en el día de hoy mediante cheque N° 70000243, de fecha 26 de Junio de 2017, librado para ser pagado por la entidad bancaria Banco del Tesoro, Banco Universal, a nombre del demandante RICHARD CRESPAUL, a entera satisfacción de éste.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADAS
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
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