ACTA

ASUNTO N°: GP21-L 2017-000085
PARTE ACTORA: IRIAM JOSEFINA SANCHEZ DE MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS LEON.
PARTE DEMANDADA: TALLER SALVATI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 28 DE JUNIO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., diá y hora señalado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen a la misma, por la parte demandante, el Abogado JESUS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIAM JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-9.046.760, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la parte demandada TALLER SALVATI, C.A., comparece su apoderado judicial abogada CARMEN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.566, según instrumento poder que presenta para ser agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, las partes convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la cual serán cancelados el día Martes 04 de Julio de 2017, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

2ª) El apoderado judicial de LA TRABAJADORA, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a La Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, salarios caídos, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ


Abogado JOSE GREGORIO KELZI



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE.





APODERADA DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL GARCIA