ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000105
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS TORCATES MARQUEZ
APODERADOS JUDICIALES: JOSE SECO y RAMON LAVIERA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 DE JUNIO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CARLOS LUIS TORCATES MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.055.787, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados JOSE SECO y RAMON LAVIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 201.264 y 201.930, según instrumento poder que corre agregado a los autos (folio 05), y por la empresa demandada CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A., comparece su Apoderado judicial abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes exponen que: siendo que el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para ambas partes, quienes pueden lograr un arreglo amistoso y evitar en lo posible que la presente causa pase a la fase de juicio. Después de varias deliberaciones, ambas partes manifiestan su voluntad de suscribir el presente ACUERDO transaccional. Siendo que el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que “EL DEMANDANTE” pudiera corresponderles contra la entidad CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A.. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A. y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés. Ahora bien, siendo que la intención de ambas partes es llegar a un arreglo, se levanta en este acto acuerdo transaccional, las cuales se celebra bajo los siguientes términos:

PRIMERA: ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL DEMANDANTE. CARLOS LUIS TORCATES MARQUEZ. Alega que en fecha 13 de Noviembre de 1995, ingresó a prestar servicios para la entidad mercantil CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A., desempeñando el cargo de OBRERO, la relación laboral se mantuvo ininterrumpidamente hasta que el día 27 de Octubre de 2015, fecha en la cual fue despedido de la mencionada empresa dando por concluida la relación laboral y para el momento de la terminación relación laboral estaba devengando un Salario Básico Diario de Bs. 281,16. Alega que por concepto de Prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, e indemnización de despido, se le adeudad la cantidad de Bs. 1.312.558,84.
SEGUNDA. POSICIÓN DE CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A.: La empresa expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado EL DEMANDANTE, así como los montos por este reclamado.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A., a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A. por salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, corrección monetaria, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de la aplicabilidad de la convención colectiva de la construcción, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A.; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al DEMANDANTE contra los demandados, por la relación que pudo haber existido entre las partes, fijándose como monto único que incluye los conceptos detallados la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00). La cantidad acordada anteriormente, se cancelaran el día Miércoles 06 de Julio de 2017, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudiera corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con la entidad demandada.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que EL DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A, y EL DEMANDANTE, asimismo, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, EL DEMANDANTE otorga a CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A., la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre EL DEMANDANTE y CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas.

SEXTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 19 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, CONSTRUCCIONES BOQUETE, C.A solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS APODERADOS





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA