ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2017-000110
PARTE ACTORA: LEONARDO ARTURO ESCALONA
APODERADA JUDICIAL: YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD.
PARTE DEMANDADA: HIPER MARKET EXPRESS, C.A
APODERADO JUDICIAL: RICHARD LOZANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE JUNIO DE 2017, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la Abogada YEYNNE DEL VALLE RODRIGUEZ BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 188.890, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO ARTURO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-15.950.515, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada HIPER MARKET EXPRESS, C.A, comparece su apoderado judicial abogado RICHARD JOSE LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 228.970, según consta de PODER APUD ACTA otorgado en autos. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efecto de las conversaciones sostenidas en la audiencia, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo en fase de mediación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de arreglo mediante medios alternos de solución de conflictos para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar como acuerdo en cumplimiento de sentencia, un monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 148.274,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS Y BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a el DEMANDANTE le pudieran corresponder contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser la presente acta, un acuerdo entre las partes en fase de ejecución, estos expresan y aceptan que ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 148.274,00), se cancelan a el demandante LEONARDO ESCALONA, antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 38004115, girado contra la entidad bancaria Banco de Venezuela, a nombre del demandante a entera y cabal satisfacción de su apoderada.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA DEMANDANTE.
POR LA ENTIDAD DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL ANDRES GARCIA
|