ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000264
PARTE ACTORA: EMELINO ANTONIO GUTIERREZ
APODERADO JUDICIAL: JESUS LEON.
PARTE DEMANDADA: S.C.HOROL PROFESIONAL DIVER, C.A
REPRESENTANTE LEGAL: ALEXANDER GARRIDO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 DE JUNIO DE 2017, SIENDO LAS 11:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el Abogado JESÚS RAFAEL LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.276, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EMELINO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.830.962, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada S.C.HOROL PROFESIONAL DIVER comparece su representante legal ciudadano ALEXANDER GARRIDO RODRIGUEZ, titular de la cedula d identidad N° V-12.746.947, actuando en su carácter de propietario y único responsable de la mencionada entidad , según consta de acta constitutiva y estatutos sociales de la entidad mercantil demandada, que corre agregado al expediente, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de Marzo de 2017, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, o precaver uno eventual por los mismos conceptos, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula de arreglo mediante medios alternos de solución de conflictos para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar como acuerdo en cumplimiento de sentencia, un monto definitivo para todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADOS, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS E INDEMNIZACION POR DESPIDO fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar un acuerdo total y definitivo que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la DEMANDANTE le pudieran corresponder contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.
Igualmente por ser la presente acta, un acuerdo entre las partes en fase de ejecución, estos expresan y aceptan que ambas partes por separados cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,oo), se cancelan a el demandante EMELINO GUTIERREZ, antes identificada, en este acto mediante cheque Nº 00031859, girado contra la entidad bancaria Banco Caroní, Banco Universal, a nombre de la demandante a entera y cabal satisfacción de su apoderado.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADO DEL DEMANDANTE.
POR LA ENTIDAD DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abogado. DANIEL GARCIA
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