REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 14 de junio de 2017
207º y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-E-N-2017-000001

DEMANDANTE: XIORLAND MARIEL FUENTES ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.025.771 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GARCÍA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.440.945 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL AUTO DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2017, CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE No. 049-2017-01-00179.

ANTECEDENTES

Por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 23 de febrero de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00179, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, presentada por la ciudadana XIORLAND MARIEL FUENTES ZERPA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.025.771 y de este domicilio, asistida por el Abogado VICTOR MANUEL GARCÍA, también venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.440.945 y debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.735, Ahora bien, revisado como fue el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, este Tribunal la admite por cumplir con lo establecido en los artículos: 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no incurrir en los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el articulo 35 eiusdem, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- La Procuraduría General de la República, mediante exhorto enviado al Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo del área metropolitana de Caracas, ubicado en el Centro Latino. 2.- La Fiscalía General de la República por órgano de la Fiscalia 81º del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. 3.- La Inspectorìa del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, en la persona del ciudadano (a) Inspector (a) Jefe, quien deberá remitir a este despacho los originales, o en su defecto copia certificada del expediente No. 049-2017-01-00179-. 4.- A la entidad de trabajo DIARIO LA COSTA, C. A., en su condición de Tercero Interesado, en la siguiente dirección: Av. Salom, frente al Hospital Dr. Adolfo Prince Lara, Edificio Naval Trans, Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo. Del mismo modo, a los fines de las notificaciones respectivas, este Juzgado ordena a la parte recurrente consignar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a este, copias simples del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 23 de febrero de 2017, contenido en el expediente No. 049-2017-01-00179, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y de la presente Sentencia Interlocutoria, con el objeto que sean certificadas y entregadas conjuntamente con las notificaciones correspondientes. Asimismo, una vez verificada que sea la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En cuanto a la solicitud de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO cuya nulidad demanda, este Tribunal ordena de conformidad de lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa abrir cuaderno separado para el pronunciamiento dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Abrase cuaderno separado. Líbrense exhorto, oficios y boleta.

DECISION

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acto Administrativo de fecha 23 de febrero de 2017, contenida en el expediente No. 049-2017-01-00179, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abog. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.


Abog. DINA PRIMERA ROBERTIS.


En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 01:58 p.m.

La Secretaria.