REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de Julio de 2.017
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2017-000035
JUEZA: GLADYS MIJARES LUY
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 19 de julio del año 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2017-000035, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. GLADYS MIJARES LUY, de fecha 12 de julio de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-R-2017-00001, donde la PARTE ACTORA MARIA ALASTRE Y OTROS CONTRA GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, INHIBICION sostenida de conformidad con el artículo 31 ORDINAL 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, la Jueza GLADYS MIJARES LUY, presentó su inhibición mediante acta de fecha 12 de Julio de 2017, que cursa a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición y anexo copia de las actas tomadas del sistema Iuris 2000 con base a los siguientes argumentos: cito “ …… UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA DE INHIBICION.
En Valencia siendo el 12 del julio de 2017, quien suscribe, Abg. GLADYS MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Suplente Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2014-001385 y de conformidad con los principio que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 05 DE MAYO 2015, y del Acta de fecha 29 DE MARZO 2016, que dio por concluida la fase preliminar de Mediación :
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2014-001385
PARTE ACTORA:MARIA ALASTRE, MATILDE PEREZ, RUTH BLANCO, INMACULADA RIERA, LESBIA BRAVO, THAIZ RICO, DUGLAS RIERA, VISTELIA JIMENEZ, JOSE SALVATIERRA, SILVIRIA VELASQUEZ, NORIS SANCHEZ, VICTOR CONTRERAS, ELCIDA RAMOS, AIDEE MUÑOZ, ERVIN RODRIGUEZ y TANIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALIANNY GRACIELA COLINA ALVARADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 05 de Mayo de 2015 siendo las 10:00 A.M. dia y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos abogado FREDDY TORRRES inscrito en el Inpreabogado bajo los No.94.981 quien consigna Escrito Probatorio en
DOCE (12) folios útiles y anexos en 99 folios útiles Por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBEÑO ( GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABO) la abogada ALIANY GRACIELA COLINA ALVARADO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 194.760 representación que consta a los autos quien consigna Escrito de Probatorio en SIETE (07) folios útiles y anexos en 133 folios útiles . Dándose inicio a la audiencia, la Juez insta a las partes a la conciliación. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Actora y luego a la representación de la Parte Demandada. Luego ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia lo cual fue acordado por la juez fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia el día 29 DE JUNIO DEL 2015 A LAS 09: 00 A.M. cual fue conferido por la Juez quedando fijada la nueva oportunidad para el dia antes señalado. Cada parte asume la responsabilidad de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..
La Juez:
Abg. GLADYS MIJARES LUY
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001385
PARTE ACTORA:MARIA ALASTRE, MATILDE PEREZ, RUTH BLANCO, INMACULADA RIERA, LESBIA BRAVO, THAIZ RICO, DUGLAS RIERA, VISTELIA JIMENEZ, JOSE SALVATIERRA, SILVIRIA VELASQUEZ, NORIS SANCHEZ, VICTOR CONTRERAS, ELCIDA RAMOS, AIDEE MUÑOZ, ERVIN RODRIGUEZ y TANIA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO (GOBIERNO BOLIVARIANO DE CARABOBO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 29 de junio de 2015 siendo las 09 :00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, comparecen los ciudadanos THAIZ RICO, VISTELIA JIMENEZ e INMACULADA RIERA titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.251.051, 8..604.720 y 10.247.576 respectivamente, y los abogados FREDDY TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 94.981 apoderado de la parte actora, por la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO ( GOBIERNO DEL ESTADO CARABOBO ) el Abogado AMILCAR SALAS inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 186.529 en su carácter de apoderados de la parte demandada según consta de poder que cursa a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y su representación judicial y luego a la parte demandada, No obstante que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar sin lograrse la mediación, da ésta fase preliminar por concluida y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remite la causa al Juez de Juicio que corresponda por distribución. De conformidad con el artículo 74 iusdem, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE ACTORA:
Escrito Probatorio en DOCE (12) folios útiles y anexos en 99 folios útiles
PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE DEMANDADA:
Escrito de Probatorio en SIETE (07) folios útiles y anexos en 133 folios útiles .
La Juez
Abg. Gladys Claret Mijares Luy
En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL que contiene el recurso propuesto signado con la nomenclatura GP02-R.2017-000001 y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado de la tramitación de la Incidencia Inhibitoria a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-
Líbrese los correspondientes oficios.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, a los doce (12) días del mes de julio de 2017
La Juez,
Abg. GLADYS MIJARES LUY ......…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. GLADYS MIJARES LUY, observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Vista la manifestación de la Jueza GLADYS MIJARES LUY, cuando señala que cito “…..en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir…” fin de la cita, en consecuencia se debe DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA..ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora GLADYS MIJARES LUY JUEZ PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-R-2017-000001, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 19 días del mes de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. ENDER MANEIRO
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm
ABG. ENDER MANEIRO
EL SECRETARIO
YSdF//Ysdf
Exp. GC01-X-2017-000035
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