REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Julio de 2017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GC01-X-2017-000033
JUEZA: TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 13 de julio de 2017, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2017-000033, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, de fecha 6 de Julio de 2017, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-O-2017-000026, donde la PARTE ACTORA es ciudadanos JOHANN MANUEL OTERO Y JOSE LUIS RODRIGUEZ contra TRIBUNAL SEPTIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, INHIBICION sostenida en el criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N.°2714, cuyo ponente es el Magistrado Delgado Ocando.

Sentencia en la cual el ponente mencionado dejo sentado lo siguiente: … (Omisis) “El juez puede inhibirse por causas diferentes distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial… (Omisis)

En el caso que nos ocupa, la Jueza TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, presentó su inhibición mediante acta de fecha 6 de Julio de 2017, que cursa a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA 06 DE JULIO DE 2017.

ACTA DE INHIBICIÓN.

Quien suscribe Abg. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA me aboco de oficio en la presente causa y se hace constar que:
Me inhibo de conocer la presente causa, expediente GPO2-O-2017-000026, contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el abogado GABRIEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 146. 529, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, interpuesto contra el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, habidas cuentas de las siguientes consideraciones:
Por cuanto, me correspondió el conocimiento, en mis funciones como Jueza del Tribunal Superior Primero del Trabajo, el Recurso de Apelación signado bajo el Nº GPO2-R-2017- 000028, y visto que el abogado GABRIEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 146.529, consigno en esa oportunidad escrito en términos inadecuados e injuriosos en mi contra, en el recurso de hecho mencionado supra, lo cual ofende directamente a la majestuosidad del Tribunal así como quien lo presidía , es por lo que en aras de una justicia transparente, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por cuanto la causa que nos ocupa, involucra al prenombrado abogado, y habida cuenta de las siguientes consideraciones que explican por si solas los motivos de la presente inhibición :
La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, de que en fecha 10 de Marzo del año 2017, el prenombrado abogado GABRIEL PEREZ, presentó escrito en la causa Nº GPO2-R-2017- 000028, en el cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a la majestuosidad del Tribunal. Se constata al Sistema Iuris 2000 que en fecha 21 de Abril de 2017 el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente GC01-X-2017-000011 DECLARO CON LUGAR LA INHIBICION
En razón de lo expuesto es por lo que quien suscribe decide inhibirse, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, aunado al deber del Juez de declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Y como quiera que el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse.
La anterior Inhibición fue motivada por las circunstancias acaecidas en la causa Nº GPO2-R-2017- 000028, la forma soez con la cual el ciudadano abogado se refirió a mi persona, sin ninguna justificación, creando en el ánimo de esta sentenciadora, un DESASOSIEGO ESPIRITUAL, pues como se anotó anteriormente, una conducta del Juzgador que sólo busca equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación del apoderado judicial de la parte Actora. Tal desasosiego espiritual se mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa GPO2-O-2017-000026.
Aunado al hecho de que conociendo que la imparcialidad del Tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar en relación a las partes, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de respeto a la Majestad del Tribunal.
No obstante lo antes expuesto -sobre el impedimento subjetivo aquí narrado-, y ante el carácter taxativo o no de las causales de inhibición o recusación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de agosto de 2003, señaló:
“… A tal efecto, la Sala en sentencia No 2714 / 2001 del 30 de octubre, al interpretar el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, precisó lo que debe entenderse por imparcialidad, específicamente en sede penal, pero cuyo contenido tiene alcance a otras sedes. En el referido fallo se estableció lo siguiente:
“En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos – Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos- la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación “ ……………..
………En virtud de lo anterior, visto que la inhibición y la recusación son instituciones destinadas a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativos para evitar el abuso de estos, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez Natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independientemente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. ………………”
Igualmente señala, dicha decisión que….” en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial….”

Y siendo la Inhibición, el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, -aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, déjese transcurrir el lapso de allanamiento; y una vez transcurrido el mismo, en atención a lo señalado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, a los fines de la distribución del mismo al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponde su conocimiento.
Déjese copia de la presente INHIBICIÓN en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, a los 06 días del mes de Julio de 2017.


Abg. TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE: GP02-0-2017-000026
CUADERNO SEPARADO: GC01-X-2017-000033.
AGRAVIADO: JOHANN MANUEL OTERO RUIZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ.
AGRAVIANTE: TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION.
MOTIVO. INHIBICIÓN……………......” Fin de la cita


Vista la manifestación de la Jueza TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, cito “…..La presente Inhibición es motivada a la circunstancia, de que en fecha 10 de Marzo del año 2017, el prenombrado abogado GABRIEL PEREZ, presentó escrito en la causa Nº GPO2-R-2017- 000028, en el cual se evidencia una serie de epítetos injuriosos referidos a la majestuosidad del Tribunal. Se constata al Sistema Iuris 2000 que en fecha 21 de Abril de 2017 el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, expediente GC01-X-2017-000011 DECLARO CON LUGAR LA INHIBICION
En razón de lo expuesto es por lo que quien suscribe decide inhibirse, por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, aunado al deber del Juez de declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. Y como quiera que el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse del conocimiento de una causa, tiene el deber de hacerlo sin esperar que se le recuse.
La anterior Inhibición fue motivada por las circunstancias acaecidas en la causa Nº GPO2-R-2017- 000028, la forma soez con la cual el ciudadano abogado se refirió a mi persona, sin ninguna justificación, creando en el ánimo de esta sentenciadora, un DESASOSIEGO ESPIRITUAL, pues como se anotó anteriormente, una conducta del Juzgador que sólo busca equiparar el derecho de defensa de las partes y la garantía de un debido proceso, fue enlodado bajo una errónea interpretación del apoderado judicial de la parte Actora. Tal desasosiego espiritual se mantiene en mi ánimo, lo que evidentemente me impide conocer de la presente causa GPO2-O-2017-000026….. “ fin de la cita , por lo que es forzoso para esta sentenciadora DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION PLANTEADA EN ESTA CAUSA. ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien esta conociendo de la causa principal GP02-O-2017-000026, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.
Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 14 días del mes de Julio del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ

ABG. Dayana Tovar
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:50 am

ABG. Dayana Tovar
LA SECRETARIA
YSdF/MD/Ysdf
Exp. GC01-X-2017-000033