REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Julio de 2017
207° y 158°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2017-000122

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-002389











DEMANDANTES (Recurrente) 1.-XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ, C.I V.-10.739.890; 2.- DAMARYS DULYS BLANCO, C.I V.-12.318.878; 3.- MAYLEN YASNEIDY CASTILLO FIGUEROA, C.I V.-14.974.022; 4.- YSMAEL ANTONIO HIDALGO GUEVARA, C.I V.-14.515.223; 5.-ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MEDINA, C.I V.-14.572.671; 6.- JONAIDES DIAS ARIAS, C.I V.-16.874.980; 7.-ANAHIS COROMOTO MACIAS RODRIGUEZ, C.I V.-15.007.931; 8.- NAIDEE ZENOBIA RODRIGUEZ GUEDEZ, C.I V.-10.737.821; 9.- ANA MARIA ROMERO ROBLES, C.I V.-13.508.447; 10.- MARIA DE LA CRUZ CARRILLO RANGEL, C.I V.-7.069.405; 11.-YOAN JOSE HERRERA HERRERA, C.I V.-24.569.088; 12.-CIRA YOLANDA MARTINEZ BARRETO, C.I V.-6.882.498; 13.- NORA DEL SOCORRO PADRON LAMAS, C.I V.-7.104.626; 14.-DENIS JOSEFINA VELAZQUEZ DE GONZALEZ, C.I V.-10.247.689; 15.-AMAOLA CAROLINA SANCHEZ REQUENA, C.I V.-10.230.174; 16.-ROSA MARGARITA SEQUERA REYES, C.I V.-7.170.370; 17.-MARIA AUXILIADORA PINTO VELIZ, C.I V.-13.046.522; 18.-RENNY ANTONIO ANDRADE ROSAS, C.I V.-10.734.757; 19.-ISRRAEL JOSE PERERA ROSA, C.I V.-7.234.797; 20.- AMERICA FIGUEROA RANGEL, C.I V.- 7.054.895.

APODERADA JUDICIAL MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.501.


DEMANDADA “FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)”.

APODERADA JUDICIAL JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.828.


TRIBUNAL A- QUO TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2.017.
ASUNTO BENEFICIOS SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto en fecha 23/05/2017, por la Abogada: MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.501, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente, contra la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2.017, en el juicio que por beneficios sociales, incoaren los Ciudadanos: 1.-XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ, C.I V.-10.739.890; 2.- DAMARYS DULYS BLANCO, C.I V.-12.318.878; 3.- MAYLEN YASNEIDY CASTILLO FIGUEROA, C.I V.-14.974.022; 4.- YSMAEL ANTONIO HIDALGO GUEVARA, C.I V.-14.515.223; 5.-ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MEDINA, C.I V.-14.572.671; 6.- JONAIDES DIAS ARIAS, C.I V.-16.874.980; 7.-ANAHIS COROMOTO MACIAS RODRIGUEZ, C.I V.-15.007.931; 8.- NAIDEE ZENOBIA RODRIGUEZ GUEDEZ, C.I V.-10.737.821; 9.- ANA MARIA ROMERO ROBLES, C.I V.-13.508.447; 10.- MARIA DE LA CRUZ CARRILLO RANGEL, C.I V.-7.069.405; 11.-YOAN JOSE HERRERA HERRERA, C.I V.-24.569.088; 12.-CIRA YOLANDA MARTINEZ BARRETO, C.I V.-6.882.498; 13.- NORA DEL SOCORRO PADRON LAMAS, C.I V.-7.104.626; 14.-DENIS JOSEFINA VELAZQUEZ DE GONZALEZ, C.I V.-10.247.689; 15.-AMAOLA CAROLINA SANCHEZ REQUENA, C.I V.-10.230.174; 16.-ROSA MARGARITA SEQUERA REYES, C.I V.-7.170.370; 17.-MARIA AUXILIADORA PINTO VELIZ, C.I V.-13.046.522; 18.-RENNY ANTONIO ANDRADE ROSAS, C.I V.-10.734.757; 19.-ISRRAEL JOSE PERERA ROSA, C.I V.-7.234.797; 20.- AMERICA FIGUEROA RANGEL, C.I V.- 7.054.895; contra “FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)”.

En fecha 16 de Junio de 2017, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral para el DECIMO TERCER (13°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a las 09:00 a.m.

En fecha Siete (07) de Julio del año 2.017, se celebró Audiencia Oral y Pública de apelación, a la cual asistió la Abogada: MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 24.501, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora recurrente. Y el Abogado: JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.828, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada. Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.017. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado que el Tribunal

A quo, al tercer (3°) dia hábil siguiente de la recepción del presente expediente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. La Juez se reserva el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación en extenso del fallo.


CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2.017.

La Decisión apelada cursa al Folio 318, en la cual se lee, cito:

“(Omiss/Omiss)
Maracay, 22 de Mayo de 2017
207º y 158º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2010-002389
PARTE ACTORA: XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.739.890
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 24.501 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA:
KILLIAN CONRADO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 128.351
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy Lunes (22) de Mayo de 2017, siendo las 09:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadanos, XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.739.890, contra la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD). SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMO NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO, ASI COMO DE LA PARTE DEMANDADA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 207º de Independencia y 158º de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20 a.m. del Lunes Veintidós (22) de Mayo de 2017. (Omiss/Omiss)”. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000). (Fin de la Cita).

En tal sentido, corresponde a esta Juzgadora de Alzada, la revisión de la Decisión
emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2.017, en la medida del agravio sufrido por las parte, conforme al principio de la “NO REFORMATIO IN PEIUS”, el cual implica estudiar en qué extensión y profundidad puede el Juez Superior conocer de la causa, es decir, determinar cuáles son los poderes respecto al juicio en estado de apelación. Al respecto, sostiene el maestro CALAMANDREI, en su obra: “Estudios sobre el Proceso Civil”, traducción de Santiago Sentis Melendo, lo siguiente:

“..El Juez de apelación está obligado a examinar la controversia sólo en los límites en que en primer grado el apelante ha sido vencido y en que, es posible en segundo grado, eliminar tal vencimiento; porque si él se determinare a reformar IN PEIUS la primera sentencia, esto es, a agravar el vencimiento del apelante, convirtiéndolo en vencido, allí donde en primer grado era vencedor, vendrá con esto a examinar una parte de la controversia, en relación a la cual faltando al apelante la cualidad de vencido, o sea, la legitimación para obrar, la apelación no habrá tenido ni podrá tener efecto devolutivo…”. (Fin de la cita).


La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, mediante sentencia de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil cuatro (2004), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano JESÚS MARÍA SCARTON, contra CERÁMICAS CARABOBO S. A. C. A., estableció sobre el vicio de la REFORMATIO IN PEIUS, y del TANTUM APELLATUM QUANTUM DEVOLUTUM lo siguiente:

“…Dicho vicio (Reformatio in peius), se soporta en la obligación que se impone a los Jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante.

La configuración del vicio en referencia se cimienta en la vulneración del principio “tantum apellatum quantum devolutum” y tradicionalmente el Tribunal de Casación ha investido su categorización en el ámbito de los errores in procedendo o vicios de actividad, ello, al lesionar el derecho a la defensa…”. (Fin de la cita).

En consideración a lo previamente transcrito y aplicando los principios antes referidos, esta Alzada, con el ánimo de no ver afectados los intereses de las partes, pasa a conocer y pronunciarse sobre el punto de la apelación, referido a verificar la causa alegada por la parte actora recurrente, con motivo de la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha: Veintidós (22) de Mayo de 2.017.



CAPITULO II
DE AUDIENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

La PARTE ACTORA recurrente en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso lo siguiente:

-Que en fecha 22/05/2017 el Tribunal Undécimo declaro el desistimiento.
-Que no había empezado a correr el lapso para la celebración de la audiencia primigenia.
-Que el 15/02/2017 se libraron carteles de notificación a todas las partes, pero las resultas de notificación de la parte actora resultaron negativas.

REPLICA PARTE ACCIONADA:
-Que la declaratoria del desistimiento se debió a que al momento de celebración de la audiencia la parte actora ya se encontraba a derecho.

CONTRAREPLICA PARTE ACTORA:
-Que el alegato de la parte accionada resulta improcedente ya que para la celebración de la audiencia preliminar, los carteles fueron librados pero no fueron positivos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, cumplidas las formalidades legales se pronuncia, previas las consideraciones siguientes:

En la audiencia correspondiente de apelación, la parte actora recurrente expuso como fundamento de la apelación, lo siguiente, cito:

“....Que en fecha 22/05/2017 el Tribunal Undécimo declaro el desistimiento....Que no había empezado a correr el lapso para la celebración de la audiencia primigenia.....Que el 15/02/2017 se libraron carteles de notificación a todas las partes, pero las resultas de notificación de la parte actora resultaron negativas......Que el alegato de la parte accionada resulta improcedente ya que para la celebración de la audiencia preliminar, los carteles fueron librados pero no fueron positivos......”. (Fin de la Cita).

Ahora bien, el presente expediente se circunscribe a la demanda que por cobro de beneficios sociales, incoaren los Ciudadanos: 1.-XIOMARA MARGARITA DIAZ LOPEZ, C.I V.-10.739.890; 2.- DAMARYS DULYS BLANCO, C.I V.-12.318.878; 3.- MAYLEN YASNEIDY CASTILLO FIGUEROA, C.I V.-14.974.022; 4.- YSMAEL ANTONIO HIDALGO GUEVARA, C.I V.-14.515.223; 5.-ALEJANDRO ANTONIO ROMERO MEDINA, C.I V.-14.572.671; 6.- JONAIDES DIAS ARIAS, C.I V.-16.874.980; 7.-ANAHIS COROMOTO MACIAS RODRIGUEZ, C.I V.-15.007.931; 8.- NAIDEE ZENOBIA RODRIGUEZ GUEDEZ, C.I V.-10.737.821; 9.- ANA MARIA ROMERO ROBLES, C.I V.-13.508.447; 10.- MARIA DE LA CRUZ CARRILLO RANGEL, C.I V.-7.069.405; 11.-YOAN JOSE HERRERA HERRERA, C.I V.-24.569.088; 12.-CIRA YOLANDA MARTINEZ BARRETO, C.I V.-6.882.498; 13.- NORA DEL SOCORRO PADRON LAMAS, C.I V.-7.104.626; 14.-DENIS JOSEFINA VELAZQUEZ DE GONZALEZ, C.I V.-10.247.689; 15.-AMAOLA CAROLINA SANCHEZ REQUENA, C.I V.-10.230.174; 16.-ROSA MARGARITA SEQUERA REYES, C.I V.-7.170.370; 17.-MARIA AUXILIADORA PINTO VELIZ, C.I V.-13.046.522; 18.-RENNY ANTONIO ANDRADE ROSAS, C.I V.-10.734.757; 19.-ISRRAEL JOSE PERERA ROSA, C.I V.-7.234.797; 20.- AMERICA FIGUEROA RANGEL, C.I V.- 7.054.895; contra “FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)”.

En fecha 01/12/2015, la Juez Nazaret Dameli Bueno Clarín, SE ABOCA al conocimiento de la causa y a su vez ordena notificar a las partes de su abocamiento, conforme se evidencia al Folio 292. Adicionalmente, ordena la reanudacion del proceso una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Se libra boleta de notificación a la parte demandada y al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, evidenciándose a los folios 296 y 298, resultas de éstas notificaciones ordenadas, en las fechas 15/02/2016 y 29/03/2016 respectivamente; Posteriormente, en fecha 18/01/2017 (Folio 308), la apoderada judicial de la parte actora solicita se prosiga el curso de la causa.

Así las cosas, de una revisión de la presente causa, esta Juzgadora observa lo siguiente:

-Riela al Folio 309 de la Pieza Principal, AUTO de fecha 15/02/2017, emanado del Tribunal A quo, suscrito por la Juez Nazaret Dameli Bueno Clarín, mediante el cual establece notificar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar, en este sentido ordena librar boleta y cartel de notificación.

-Corre al Folio 310 de la Pieza Principal, BOLETA DE NOTIFICACION, de fecha 15/02/2017, DIRIGIDO A CUALQUIERA DE LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS a los fines de su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar al Décimo (10°) dia hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

-Inserto al Folio 311 de la Pieza Principal, CARTEL DE NOTIFICACION, de fecha 15/02/2017, dirigido a la entidad de trabajo “FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)”, en al persona de su presidente, a los fines de su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar al Décimo (10°) dia hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

-Riela al Folio 312 de la Pieza Principal, OFICIO Nº 516/2017, de fecha 15/02/2017, dirigido al CIUDADANO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de su comparecencia para la celebración de la audiencia preliminar al Décimo (10°) dia hábil siguiente, a las 09:00 a.m.

-Corre a los Folios 313 de la Pieza Principal, RESULTAS DE NOTIFICACION POSITIVA del CIUDADANO PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO.

-Inserto al Folio 315 de la Pieza Principal, CERTIFICACION DE LA SECRETARIA DE NOTIFICACION POSITIVA, de la entidad de trabajo “FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)”.

-Riela al Folio 318 de la Pieza Principal, ACTA RECURRIDA, de fecha 22/05/2017, mediante la cual se declaro el DESISTIMIENTO.

-Corre al Folio 319 de la Pieza Principal, RESULTAS DE NOTIFICACION NEGATIVA, de fecha 22/05/2017, inherente a LAS APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS.

Colorario con los eventos procesales anteriormente citados, esta Juzgadora puede observar que la audiencia preliminar fue aperturada el día 22 de Mayo de 2017, sin embargo, la parte actora no fue notificada , hubo una declaración negativa tal como se evidencia de la declaración consignada por el Alguacil Jean Carlos Puerta al Folio 319 del expediente en la misma fecha 22 de Mayo de 2017. En consecuencia, mal podía la Juez A quo aperturar la audiencia primigenia cuando no constaba a las 09:00 a.m. del referido día 22 de Mayo de 2017, las resultas de la notificación de la parte actora, siendo el caso que la misma Juez A quo al Folio 309 de la Pieza Principal, dicto AUTO en fecha 15/02/2017, mediante el cual establece notificar a las partes para la celebración de la audiencia preliminar y en este sentido ordena librar boleta y cartel de notificación respectivamente.

En consecuencia, mal puede asirse la parte demandada de autos de que la parte actora se encontraba a derecho, cuando el Juez en su investidura otorgada por el Estado, es el director del proceso y en el caso de marras, estableció los parámetros para la celebración de la audiencia primigenia, es decir, si estableció notificar a todas las partes, luego de las notificaciones del abocamiento, para la prosecución de la causa, debió cumplir con su propia disposición, garantizando así a todas las partes la certeza para la celebración de la audiencia primigenia. No debió en ningún momento ni aperturar la audiencia y mucho menos sino tenia a los autos, consignación alguna de la notificación de la parte actora.

Se insta al Tribunal A quo a verificar a la hora de aperturar las audiencias las notificaciones efectivas de las partes, a los fines de evitar dilaciones contrarias a la celeridad procesal. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, es forzoso para esta Alzada declarar, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.017. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado que el Tribunal A quo, al tercer (3°) dia hábil siguiente de la recepción del presente expediente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara, PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente. SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.017. TERCERO: SE REPONE la causa, al estado que el Tribunal A quo, al tercer (3°) dia hábil siguiente de la recepción del presente expediente, fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, sin notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho.

No se condena en costas, dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo.
Notifíquese la presente decisión al Procurador del Estado Carabobo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los doce (12) de Julio del año dos mil




Diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:15 p m.


ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA

YSDF/DT/DR/ysdf
GP02-R-2017-000122