REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2017-000009
PARTE OFERENTE: VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A.
PARTE OFERIDA: RICHARD ANTONIO MOLINA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: INHIBICIÓN
TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
FECHA DE PUBLICACIÓN: 26 de Julio de 2017.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N° GH01-X-2017-000009
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA NOVENA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
Consta al folio 01, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El/La Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta en una Oferta Real de Pago que presentó el ciudadano JOSÉ RAMÓN SALAZAR SANTAN, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN, C.A., debidamente asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, IPSA Nº 128.376., a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO MOLINA titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.997.116, por ante la URDD de este Circuito Laboral.
La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“…Quien suscribe Abogada ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , Juez titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con la reiterada y pacificas sentencias emanadas de nuestro máximo tribunal, en la cual se establece que si el Juez considera que existe causal alguna para inhibirse deberá dejarlo establecido, en el caso de marras considero que existe causal para inhibirme, por cuanto la profesional del derecho NUVIA PERNIA HOYO, es la madrina de mi hija KILLIANA RODRIGUEZ GONZALEZ, y nos une una profunda y gran amistad que con el devenir del tiempo hemos compartido muchos acontecimientos familiares de alegrías y tristezas, el crecimiento de mi hija quien en la actualidad cuenta con bendecidos 30 años, unificando nuestra gran amistad y a quien considero como una hermana, es común vernos en el cine, centro comerciales, actividades académicas y deportivas, siendo esto un hecho publico y notorio, y por ello podría poner en tela de juicio mi imparcialidad en el proceso, y en actuaciones anteriores en las cuales he manifestado la inhibición por los mismos motivos han sido declaradas Con Lugar, lo cual puede ser constatado del sistema automatizado Juris 2000- En la presente causa están utilizando los mecanismos de resolución de conflictos, lo que hace posible una transacción. De lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria. La juez ordena que se incorpore a la causa principal la presente inhibición ………………………..-” (Fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta la inhibición fundamenta su impedimento subjetivo indicando que la inhibición obra por cuanto tiene una gran amistad con la Abogada NUVIA PERNIA HOYO, quien es la madrina de su hija, hecho tal, que se encuadra en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.
Al margen de la calificación que la Jueza inhibida efectúa, subsumiendo el impedimento en la causal señalada en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, surge pertinente señalar lo prescrito en el numeral 4 del citado artículo, cito:
“ARTICULO 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.…..........................” (Fin de la cita). Lo Exaltado de este Tribunal.
Así las cosas, antes de verificar la causal de inhibición propuesta, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), que se debe realizar la constatación objetiva de la causal de inhibición invocada, -la cual es de carácter vinculante a todos los tribunales-, cuyo contenido es el siguiente:
“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).
Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida sólo remite el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de Juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que en fecha 11 de Julio de 2017, el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR SANTANA, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO VEMALIN C.A , presentó OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano RICHARD ANTONIO MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.997.116, , debidamente asistido por la abogada NUVIA PERNIA HOYO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 128.376. al cual se le asigno el Nº GP02-S-2017-000447, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien lo recibió el 12 de Julio de 2017.
En fecha 13 de Julio de 2017, la abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a inhibirse dado el grado de amistad que le une con la abogada NUVIA PERNIA HOYO.
Así mismo, constituye hecho notorio judicial la declaratoria Con Lugar declarada por quien suscribe la presente incidencia, en fecha 20 de junio de 2013, en la causa Nº GH01-X-2013-000027, planteada por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ, alegando la causal de impedimento subjetiva invocada en la presente causa.
Visto los términos expuestos, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza que se inhibe, respecto a su amistad con la abogada NUVIA PERNIA HOYO, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza, ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ, de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza inhibida - ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ-, así mismo a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo su conocimiento al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada NAZARET DAMELI BUENO CLARIN, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ.
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – NAZARET DAMELI BUENO CLARIN -, Jueza Undécima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
o Líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA
ENDER MANEIRO
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las ____ p.m.
EL SECRETARIO
Exp. N°: GH01-X-2017-000009.
CAUSA PRINCIPAL: GPO2-S-2017-000447.
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