REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



ASUNTO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2017-000034.


PARTE ACTORA: LENIN PERALTA


PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL. (IUTA)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: INHIBICIÓN.


TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



JUEZ QUE PLANTEA LA INHIBICION: JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. GLADYS CLARET MIJARES LUY.



DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SUPERIOR PRIMERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



FECHA DE LA DECISIÓN: 18 de Julio de 2017.








REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Carabobo JURISDICCIÓN: LABORAL


Consta en los folios 01 al 03 del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, GLADYS CLARET MIJARES, Juez Suplente a cargo del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, la cual en el caso que nos ocupa se realizo bajo la figura que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 31, ordinal 5º, cito:

Articulo 31:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. (Fin de la cita).

De igual forma se procederá a determinar si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Apelación signado bajo el Nº GPO2-R-2017-000090, el cual fue ejercido en la causa principal Nº GPO2-L-2015-0001346, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado constante de tres (03) folios, contentivo del acta de inhibición y de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……….En Valencia siendo el 10 del julio de 2017, quien suscribe, Abg. GLADYS MIJARES LUY, titular de la Cédula de Identidad número V- 6.090113, en mi condición de Juez Suplente Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Por cuanto en mi condición de Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción, me correspondió conocer de la causa principal GP02-L-2015-001356 y de conformidad con los principio que informan la Audiencia preliminar de Mediación, en el ejercicio de mis funciones como Jueza de Mediación, y con el fin de lograr la resolución del litigio, adelanté opinión al fondo de la causa, con el objetivo de señalar a las partes sus posibilidades frente a sus pretensiones para inducirlos a un acuerdo, que es en si, una de las principales finalidades de la audiencia preliminar y fase estelar de nuestro proceso laboral; circunstancia esta que sanamente apreciada pondría en tela de juicio mi imparcialidad a la hora decidir; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Agréguese a la presente acta, copia tomada del Sistema Juris 2000, referido a la instalación de la audiencia preliminar, de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2015, y del Acta de fecha 29 DE MARZO 2016, que dio por concluida la fase preliminar de Mediación :

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001346
PARTE ACTORA: LENIN PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN MORILLO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA
MOTIVO: DIFERENCIA PERSTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre del 2015 siendo las 11:00 A.M. dia y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos abogados, por la parte actora el abogado GERMAN MORILLO inscrito en el Inpreabogado bajo los No.64.121 quien consigna Escrito Probatorio en DOS (02) folios útiles y sus vueltos anexos identificados A, B, de la C1 a la C 244, de la D1 a la D158 Por la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL ( IUTA ) ..abogada GLEN MOLINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.54.529 representación que consta en poder que consigna en éste acto previa certificación quien consigna Escrito de Probatorio en SIETE (07) folios útiles y anexos identificados de la A, B, C, D, E, F, G, de la H1 a H9, I en 3 folios, I en 2 folios, K en 3 folios, L en 4 folios, M, N en 4 folios, O en 2 folios, P en 2 folios, Q en 2 folios, R en 8 folios, S en 4 folios,, T 2 folios, U en 5 folios, V en 2 folios, W en 3 folios y X. Dándose inicio a la audiencia, la Juez insta a las partes a la conciliación. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la parte Actora y luego a la representación de la Parte Demandada. Luego ambas partes solicitan la prolongación de la audiencia lo cual fue acordado por la juez fijando nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia el día 19 DE ENERO DEL 2016 A LAS 11 :00 A.M. cual fue conferido por la Juez quedando fijada la nueva oportunidad para el dia antes señalado. Cada parte asume la responsabilidad de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..
La Juez:
Abg. GLADYS MIJARES LUY
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2015-001346
PARTE ACTORA:LENIN PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LENIN PERALTA y INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA)
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo de 2016 siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en prolongación, comparecen los ciudadanos abogados ANNY HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 213.130 apoderado de la parte actora, por la parte demandada. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE ADMINISTRACION INDUSTRIAL (IUTA).la Abogado GLEN MOLLINA Inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 54.529 en su carácter de apoderados de la parte demandada según consta de poder que cursa a los autos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte actora y su representación judicial y luego a la parte demandada, No obstante que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar sin lograrse la mediación, da ésta fase preliminar por concluida y de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se remite la causa al Juez de Juicio que corresponda por distribución. De conformidad con el artículo 74 iusdem, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE ACTORA:
DOS (02) folios útiles y sus vueltos anexos identificados A, B, de la C1 a la C 244, de la D1 a la D158
PRUEBAS PROMOVIDAS PARTE DEMANDADA:
Consigna Escrito de Probatorio en SIETE (07) folios útiles y anexos identificados de la A, B, C, D, E, F, G, de la H1 a H9, I en 3 folios, I en 2 folios, K en 3 folios, L en 4 folios, M, N en 4 folios, O en 2 folios, P en 2 folios, Q en 2 folios, R en 8 folios, S en 4 folios,, T 2 folios, U en 5 folios, V en 2 folios, W en 3 folios y X.
La Juez,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
En consecuencia remítase LA PIEZA PRINCIPAL que contiene el recurso propuesto signado con la nomenclatura GP02-R.2017-000090 y que correspondió en conocimiento a esta instancia; a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los TRIBUNALES SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y el cuaderno separado de la tramitación de la Incidencia Inhibitoria a la URDD para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que previa distribución aleatoria conozca de la presente inhibición.-
Líbrese los correspondientes oficios.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento
Déjese copia certificada de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, a los diez (10) días del mes de julio de 2017
La Juez,
Abg. GLADYS MIJARES LUY…..” Fin de la cita.

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emitido opinión.

Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, donde citó actas de audiencias celebradas en audiencia primigenia y prolongación de audiencia, sin embargo dicha acta fue remitida sin anexo alguno a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- no obstante de la lectura del acta de inhibición remitida se logra constatar de manera objetiva la causal invocada por la Juez que se inhibe.

Vistas y constadas las actuaciones reflejadas en el acta de inhibición, a través del Sistema Juris 2000, es evidente que la Juez que se inhibe –Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial- conoció la causa principal en fase de Mediación del Trabajo es incuestionable que emitió pronunciamiento en lo referente a la controversia “Prestaciones sociales y demás beneficios laborales”, por cuanto admitió, celebró la audiencia primigenia y sus prolongaciones así como también se evidencia que presidió todos los actos de la causa en etapa de sustanciación y mediación, razón por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues debe entenderse que hay adelanto de opinión, por encontrarse referido de manera inmediata y directa con la pretensión.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

Esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Sede Valencia Estado Carabobo, Juez que se inhibe, Dra. GLADYS MIJARES; así mismo se ordena la notificación de la Juez que resulto sustituta por distribución aleatoria del Sistema Juris 2000 Dra. –TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- Sede Valencia Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:


“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”



DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS MIJARES.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS MIJARES, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA -, Juez Superior Segunda del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZA



ENDER MANEIRO
EL SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:58. p.m.


EL SECRETARIO.



Exp. N°: GC01-X-2017-000034. (INHIBICION)
Causa Principal: GP02-R-2017-000090