REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH02-X-2017-000028
CAUSA PRINCIPAL: GPO2-O-2017-000028

PRESUNTO AGRAVIADO: AJEVEN, C. A.


PRESUNTO AGRAVIANTE: INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR “PIPO” ARTEAGA, DEL ESTADO CARABOBO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZ CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISIÓN: 12 de Julio de 2017.









REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2017-000028
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ.

Consta al folio 01-02, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, Jueza Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en la ACCION DE AMPARO CONSTTITUCIONAL, que incoare la sociedad mercantil AJEVEN, C.A. contra la INSPECTORIA DL TRABAJAO CESAR “PIPO” ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO.

La Jueza manifiesta que remite la inhibición a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……….En horas del despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de 2017, comparece la Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad número 5.373.331, con el carácter de Jueza de Primera Instancia del Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y expone: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me abstengo de conocer de la presente causa, por cuanto me encuentro incursa directamente en la causal que dispone el Artículo 31 ordinal 5° eiusdem., es decir, por haber emitido opinión sobre lo principal de lo controvertido en la presente causa. Todo ello, se constata del pronunciamiento recaído en el expediente Nº GP02-O-2015-000037, nomenclatura de este Tribunal, según el Sistema IURIS 2000, y la Sentencia dictada por quien suscribe, de fecha 02 de noviembre del 2015, que declaró CON LUGAR ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL y en el cual las partes involucradas eran las mismas y en las mismas posiciones, esto es: (PARTE AGRAVIADA: Sociedad Mercantil AJEVEN, C.A., (antes denominada INDUSTRIAS AÑAÑOS DE VENEZUELA, C.A.), y (PARTE AGRAVIANTE: INSPECTORÍA DEL TRABAJO VALENCIA SUR DEL ESTADO CARABOBO (PARROQUIA LA CANDELARIA, EL SOCORRO, MIGUEL PEÑA y SANTA ROSA), LIBERTADOR, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO); Siendo el caso, en relación a esta última, ahora “parte presuntamente agraviante”, valga la aclaratoria, que si bien es cierto, para el momento del conocimiento del asunto Nº GP02-O-2015-000037, dicha Inspectoría se denominaba “INSPECTORÍA DEL TRABAJO Valencia Sur del estado Carabobo: Parroquias La Candelaria, El Socorro, Miguel Peña y Santa Rosa) Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda”, no es menos cierto, que en virtud de la reorganización conforme a la Resolución Nº 115 publicada en Gaceta Oficial G.O. Nº 41.109 de fecha 08 de marzo de 2017, mediante la cual se ordena revocar, parcialmente, la Resolución Ministerial Nº 9.408 del 13 de noviembre de 2015, publicada en la GO Nº 40.808 del 11 de diciembre de 2015, y por lo tanto, suprimir, la Inspectoría del trabajo de Derecho Colectivo, la Inspectoría del trabajo de Reclamos y la Inspectoría del trabajo de Inamovilidad, de la ciudad de Valencia del estado Carabobo. En el artículo 2º, señala la nueva organización de estas Inspectorías del Trabajo, a saber: .- Inspectoría del trabajo con sede en la ciudad de Valencia estado Carabobo, que estará a cargo de un Inspector o Inspectora Jefe, y un Inspector o Inspectora del trabajo Conciliador, cuyas estructura la refiere el artículo 3º de la Resolución in comento, siendo su competencia Territorial los municipios Valencia, Naguanagua, San Diego, Libertador, Bejuma, Montalbán Miranda y Carlos Arvelo del estado Carabobo. (…). En este sentido, tal como lo alega la representación del hoy presunto agraviado, no cabe duda, que de origen, la parte PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE, en la acción de amparo que hoy se intenta nuevamente, lo es, INSPECTORÍA DEL TRABAJO SAN DIEGO, NAGUANAGUA, VALENCIA: PARROQUIA SAN BLAS, SAN JOSÉ, RAFAEL URDANETA, Y CATEDRAL DEL ESTADO CARABOBO, en cuya sede, continuaron los procedimientos de reenganche y pagos de salarios caídos, tal como se desprende de los alegatos y fundamentos que conforman la nueva pretensión de amparo; lo que a mi criterio podría comprometer y generar dudas de mi imparcialidad como Jueza para decidir ahora la presente causa; por lo tanto me INHIBO formalmente de conocer de la misma, a los fines de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales concernientes a una Justicia transparente e imparcial. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman..……” Cita Textual

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.


Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida no remite anexos a esta Instancia, solamente efectuó remisión del acta que contiene la nombrada INHIBICION.

Para decidir este Tribunal Observa del acta de inhibición remitida:

• Que la Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ, (Juez otrora) suscribió la inhibición que nos ocupa, en su carácter de Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo.

• Que la Jueza ERLINDA ZULAY OJEDA SANCHEZ del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Estado Carabobo, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa signada con el Nº GPO2-O-2017-000028, manifestando que emitió opinión sobre el controvertido e incluso dicto sentencia declarando con lugar una causa idéntica que se trataba de una acción de amparo constitucional y a su vez involucraba las mismas partes.

Ahora bien, este Tribunal, constata del folio cinco (05) del presente cuaderno de inhibición, que corre inserto auto de abocamiento mediante el cual el Abg. YESMAN JOSE MARQUEZ, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción se aboca al conocimiento de la causa en los siguientes términos:

“ ….. En virtud de que en fecha 01 de junio del año 2017, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, según Oficio TSJ-CJ-Nº 1320-2017, es por lo cual me aboco al conocimiento de la presente causa a partir de hoy.
En consecuencia, revisadas las actas procesales se observa que la Jueza que se inhibió ciudadana ERLINDA ZULAY OJEDA, en su condición de juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ya no se encuentra a cargo del Tribunal, por lo que se concluye que no existe causal de inhibición, en razón de ello resulta forzoso remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores del Trabajo, por lo que se ordena el cierre y archivo del cuaderno de inhibición. …. “ fin de la cita.


De lo expuesto, es evidente que la Jueza que se inhibe Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA, actualmente no se encuentra a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo que se concluye que no existe causal de inhibición, en razón de ello resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR, la inhibición propuesta. Tal como se hará de manera expresa y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal a la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –BEATRIZ RIVAS, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”

Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o SIN LUGAR, la inhibición planteada por la otrora Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada ERLINDA ZULAY OJEDA.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogada – BEATRIZ RIVAS-, Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, Doce (12) días del mes de Julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° del a Federación.


TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZA

ENDER MANEIRO
SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIO




Exp. Nº: GH01-X-2017-000028.
Inhibición