REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, diez (10) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-913
DEMANDANTE: KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA
ABOGADOS ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELADIA MERCEDES CHIRINOS MILLANO y OTROS.
DEMANDADA:EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARELIS CANACHE.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, lunes diez (10)) de Julio del dos mil diecisiete (2017), siendo la 8:45,a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la ciudadana,KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA, venezolana, mayore de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-13.962.037, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominaran la "EX TRABAJADORA", debidamente Asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho la AbogadaELADIA MERCEDES CHIRINOS MILLANO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº V- 11.137.074, inscrita y registrada por ante las instancias gremiales de rigor con IPSA Nº 201.906, parte actora en la presente demanda por cobro de, Prestaciones Sociales,Indemnización y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha dieciséis (08) de Junio de mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el N°. 33, Tomo 63, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N°. J-00077114-6.El domicilio procesal de la accionada, EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A es el siguiente: Zona Industrial Pruinca, Parcela 30, Guacara Estado Carabobo. (En lo sucesivo denominada "la Demandada" indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CARELIS CANACHE,venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.767e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.316, carácter el suyo que se evidencia de instrumento Poder Otorgado por ante la Notar Publica Duodécima de Caracas, en fecha junio 2016,inserto bajo el N°24, Tomo: 33,. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del JUICIO, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente JUICIO, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que alos "EX TRABAJADORES", pudieran corresponder contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles queEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DELOS "EX TRABAJADORES",
LA "EX TRABAJADORA", hacen constar lo siguiente:
A. empezamos a prestar sus servicios laborales subordinada e ininterrumpidamente para la empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A en fecha 13 de Marzo del 2007 KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA, en el cargos de (ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS, labor que era realizada por de lunes a viernes, con un turno que consistía de 7:00 am a 4:00 pm.
B. Que su salario normal estaba compuesto por su salario básico mensual, y era equivalente ella de Bolívares (Bs,34.607.67) para un salario básico diario bolívares 1.153,89,).
C. Que su salario integral mensual estaba compuesto por su salario normal, la alícuota del bono vacacional de 74 días por año y la alícuota de utilidades de 130 días por año, según contrato colectivo clausulas N°6 y 7, según los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y en las políticas corporativas deEVEN ESPONJAS C,A. Finalmente señala que su Salario Integral era deKEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA (Bs,2.121,8 yy es en base a este salario es que deben computarse todos los conceptos y beneficios con motivo de la relación laboral y su terminación
D. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTI SIETE BOLÍVAR EXACTO(Bs. 1.044.527), por concepto de Salarios Caídos según Providencia Administrativa N°00195-2016, Fecha 15/11/16 y por decreto Presidencial de inamovilidad extendido hasta el año 2018.
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,1.044.527
E. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A nos pague la cantidad de (Bs374.789,5) por concepto de Bono Vacacional, periodo 2.016 / 2017/2018, Contrato Colectivo 2013/2015,Clausula N°.7
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,374.789,5

F. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A nos pague la cantidad de. (Bs, 449.670) por concepto de Utilidades correspondientes del año 2.016/2017/2018
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,449.670

G. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 443.478) por concepto dePrestaciones Socialesde Antig Art 142 Lit ”C”.
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,443.478

H. Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 443.478) por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral por causas no imputables al trabajador todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la LOTTT.
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,443.478

A. Que la parte por este medio Demandada me pague por concepto de Bono de Alimentacionla cantidad de Bolívares (Bs, ,2.592.000)
KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA Bs,2.592.000
Que el patrono la Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A me pague la cantidad de. (Bs, 977.675
) por concepto Cláusulas Contractuales insolutas por parte de la empresa según Providencia Administrativa ,anexada ( A) en el escrito primigenio,

Cláusula 18 Primero de Mayo 9.500+150.000, cesta de comida=159.500
Cláusula 56 Transporte 25% UT 44,25X20 dias x5 meses = 4.425
Cláusula13 Becas de Estudio 750 x5 meses = 3.750
Cláusula17 Juguetes y Fiest Infantil 2.500x4 = 10.000
Cláusula33 Dotación de Uniformes 200.000x4 = 800.000
Total Cláusula 977.675

KEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA 977.675

B. . De conformidad con lo anterior, mi representada considera queSociedad de Comercio EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A debe pagarle, sobre la base de todo el tiempo de servicio de LA EX TRABAJADORA de esta empresa y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, además los siguientes conceptos: (i)Salarios Caídos Providencia Administrativa N°00195-2016, Fecha 15/11/16 (ii)Bono Vacacional periodo 2.016 al 2017, Contrato Colectivo 2013/2015,Clausula N°.7 (iii) Utilidades correspondientes del año 2.016 y Fraccionado al 2017 (iv) Indemnización art 92 LOTTT u otra con ocasión del trabajo.(v)Bono de Alimentación correspondiente al Año 2016 yAño 2017/2018(vi) Cláusulas Contractuales a Pagar según Providencia Administrativa (vii) estimamos la demanda finalmente en la suma total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINBTI CINCO MIL SEIS CIENTO DIECISIETE BOLIVARES (BS. 6.325.617,5), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo; solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria.
SEGUNDA: SOCIEDAD DE COMERCIO EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A
La Sociedad de Comercio EVEN ESPONJAS C,A, reconoce que los ex trabajadoresut supra laboraban para esta firma mercantil en forma subordinada y de dependencia
A. Que la fecha de inicio de la relación laboral de la EX TRABAJADORA es la indicada por ellos.
B. La empresa niega que la relación laboral haya terminado por despido, por el contrario fue por causas de índole económicas insostenible por la empresa, manifiestas estas,tanto a los trabajadores, la inspectoría del Trabajo competente y al Estado a través de su ministro competente para el caso en particular.
C. La parte Demandada niega que debe al trabajador varias de las cláusulas contractuales, ya que existía un cese de la relación Laboral en consecuencia no eran exigibles tales derechos.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la de la EX TRABAJADORA con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral o de cualquier otra índole, a los que delos EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por los EX TRABAJADORA para o en beneficio deEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los quela derechohabiente de la EX TRABAJADORA tenga o pueda tener derecho contra EVEN ESPONJAS C,A, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de CINCO MILLONES BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 5.000.000,00),que serán pagados; la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 5.000.000,00) exactos, como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado los EX TRABAJADOR. Cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:


Asignaciones
Concepto KeilaContreras Totales
Salarios Caídos 1.044.527
Bono Vacacional periodo 374.789
Utilidades 2016/2017/2018 449.670
Prest.Sociales Antigüedad 443.478
Indemniza,art 92 LOTTT 443.478
Bono Alim 2.592.000
Cláusulas Contractuales a Pagar 977.675
Monto Total demandado 6.325.617,5 6.325.617,5

Monto transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el juicio, las prestaciones sociales y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por los EX TRABAJADORES, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que la ex trabajadora tenga o pudiera tener contra EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, y/o las personas relacionadas, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 5.000.000,00










5.000.000,00
Monto Total de la Transacción 5.000.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto alosciudadanosKEILA MIRLEY CONTRERAS GARCIA y DOUGLAS IVAN MANRIQUE HERRADA, venezolanos, mayores de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-13.962.037 y Nº V-12.108.599, mediante dos (02) cheques identificado con el N°.01444852,por un monto de Bs, 1.135.529,09,y N°03756852, por un monto de Bs,3.864.470,96, dando ambos la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES, ,girado contra el Banco Provincial, no endosable a nombre de la EX TRABAJADORA supra identificados,cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "A1 y A2", " que la EX TRABAJADORA declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la derechohabiente de la EX TRABAJADORA en las cláusulas supra de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra EVEN ESPONJA, C.A y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, la derechohabiente del la EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con ella. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a EVEN ESPONJA, C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, cláusulas contractuales y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del la EX TRABAJADORA y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; Préstamos; Póliza Seguro de HCM; Póliza Catastrófica, utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complementos que pudiera haberle correspondido por la aplicación de cualquier Política Corporativa de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A o cualquier empresa relacionada que le pudiera haber resultado aplicable; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, así como los beneficios contenidos en cualquier convención colectiva de trabajo que le pudiera haber resultado aplicable por cualquier causa;derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Convenciones Colectivas y/o Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro deEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas porEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los EX TRABAJADORESa EVEN ESPONJA, C.A, las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó paraEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica paraEVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya quelos la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.A la EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos, y en razón del tiempo que pudiera durar el presente JUICIO hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
la EX TRABAJADORA reconoce la representación que de EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A ejerce en este acto la ciudadanaCARELIS CANACHE, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando los la EX TRABAJADORA asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOTTT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, ellos la EX TRABAJADORA actuó asistido por abogado(os), cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo y en la presente transacción. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdemda por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que este viole los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
……………………………………….

LA EX TRABAJADORA

………………………………………..
Abogado Asistente del Trabajador

……………………………………………..
Por La Empresa EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A

LA JUEZ,………………………………… .........................................................................
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ LA SECRETARIA,