PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIA¬CIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Valencia, Diez (10) de Juliode 2017

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000163
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LÓPEZ y BERNARDO MÁRQUEZ,titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.812.599 y V-21.584.855.
APODERADO DEL DEMANDANTE:OSWALDO GALINDEZ, Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número61.553.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio CORPORACIÓN TELEMIC C.A: inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A.
APODERADO DE CORPORACIÓN TELEMIC C.A: ALEJANDRO ARCAY ARCAY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número24.297.
TERCERO COADYUDANTE: COOPERATIVA NUEVO HORIZONTE 702, R.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el No. 23, Tomo 15.
APODERADO DE LA COOPERATIVA NUEVO HORIZONTE 702, R.L.: GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número30.704.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales

Hoy, 10 de julio del año 2017, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Novenode Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadanoOSWALDO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, de este, titular de la Cédula de Identidad No V-4.608.568, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.553, quien actúa en nombre y representación de CARLOS LÓPEZ y BERNARDO MÁRQUEZ, venezolanos, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo,titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.812.599 y 21.584.855,respectivamente(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominados conjunta o separadamentePARTE ACTORA), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000163 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, la demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, (quien a los mismos efectos se denominará DEMANDADA), representada en este Acto por el ApoderadoALEJANDRO ARCAY ARCAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-7.052647, Abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.297, domiciliado en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder agregado a los autos; y el Tercero Coadyudante COOPERATIVA NUEVO HORIZONTE 702, R.L., inscrita en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 16 de marzo de 2006, bajo el No. 23, Tomo 15(quien a los mismos efectos se denominará TERCERO); representada en este Acto por el Apoderado GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.048.269 e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.704, con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder agregado a los autos. El Tribunal procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERA: La PARTE ACTORA, declara y alega lo siguiente: 1.- En lo que respecta al demandante CARLOS LÓPEZ: 1.1.-Que prestó servicios ininterrumpidos, personales y directos desde el ingreso el 21 de marzo del año 2000 para la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., hasta el21de abrilde 2014, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su retiro justificado de acuerdo a las condiciones señaladas en el libelo de demanda.1.2.-Que percibía una remuneración diaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES(Bs.400,00), con un total de salario integral deCUATRO¬CIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.456,67).1.3.-Que su patrono Sociedad de Comercio CORPORACIÓN TELEMIC C.A., no ha cancelado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifica todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. Con base en los alegatos anteriores, la PARTE ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a la DEMANDADA: 1.3.1.-La cantidad deCIENTO NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS(Bs. 191.801,40) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT. 1.3.2.-La cantidad deCINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS(Bs. 53.473,30)por concepto de los días adicionales a la antigüedad previstos en el literal b del artículo 142 de la LOTTT. 1.3.3.- La cantidad de CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 113.747,25), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT. 1.3.4.-La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 95.322,60), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado y de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 190, 192, 195 y 196 de la LOTTT.1.3.5.-La cantidad deCINCUENTA MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS(Bs. 50.074,65), por concepto de Utilidades vencidas y no canceladas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.1.3.6.-La cantidad de CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 191.801,40),por concepto de Indemnización por retiro justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT. 1.4.- TOTAL RECLAMADO POR CARLOS LÓPEZ: SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 642.747,30).2.- En lo que respecta al demandante BERNARDO MÁRQUEZ: 2.1.- Que prestó servicios ininterrumpidos, personales y directos desde el ingreso el 21 de abril del año 2006para la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., hasta el21de abrilde 2014, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su retiro justificado de acuerdo a las condiciones señaladas en el libelo de demanda.2.2.- Que percibía una remuneración diaria de CUATROCIENTOS BOLÍVARES(Bs.400,00), con un total de salario integral de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.451,10).2.3.- Que su patrono Sociedad de Comercio CORPORACIÓN TELEMIC C.A., no ha cancelado monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifica todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. Con base en los alegatos anteriores, la PARTE ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a la DEMANDADA: 2.3.1.- La cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 116.287,04) por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT. 2.3.2.- La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLͬVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS(Bs. 24.559,16) por concepto de los días adicionales a la antigüedad previstos en el literal b del artículo 142 de la LOTTT. 2.3.3.- La cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 76.769,86), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT. 2.3.4.- La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 66.049,82), por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido y no disfrutado y de vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con los artículos 190, 192, 195 y 196 de la LOTTT.2.3.5.- La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 47.999,90), por concepto de Utilidades vencidas y no canceladas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.2.3.6.- La cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS(Bs. 116.287,04), por concepto de Indemnización por retiro justificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la LOTTT.2.4.- TOTAL RECLAMADO PORBERNARDO MÁRQUEZ: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CIENCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 447.952,82). Los anteriores conceptos son reclamados por laPARTE ACTORA a la DEMANDADA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, la PARTE ACTORA considera que tiene derecho a recibir de la DEMANDADA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.065.752,91).
SEGUNDA: La DEMANDADAy el TERCEROpor su parte, niegan, rechazan y contradicen la existencia de la relaciónlaboral invocada por la PARTE ACTORAy en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por ella señalada, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral. En virtud de lo anterior, la DEMANDADA y el TERCEROcontradicen los reclamos delaPARTE ACTORA y consideran que estos beneficios no le corresponden por las siguientes razones: 1.- Argumentos de la DEMANDADA: 1.1.- LaPARTE ACTORA prestaba servicios para el 2004 INVERSIONES EN TELEVISIÓN POR CABLE, C.A., la COOPERATIVA NUEVO HORIZONTE 702, R.L., hacia instalaciones de antenas de DIRECTV, y S.H. SERVIS C.A. y no para la DEMANDADAtal y como él sostiene en la demanda. 1.2.- En las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por laDEMANDADA desvirtúan tal pretensión de solidaridad.1.3.- Lo que existió entre la DEMANDADA y el TERCERO fue una relación contractual de carácter mercantil. 1.4.- La relación contractual entre la DEMANDADA y el TERCERO terminó en fecha 30 de mayo de 2016. LaPARTE ACTORAreconoce como cierta la fecha de terminación de la relación contractual entre laDEMANDADA y elTERCERO. 1.5.- La PARTE ACTORA es miembro delTERCERO. 2.- Argumentos delTERCERO: 2.1.- En cuanto al pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales solicitados en la cláusula anterior por laPARTE ACTORA, el TERCERO sostiene que laPARTE ACTORAno tiene derecho al pago de prestación, indemnización,derecho, o beneficio laboral alguno, ya que la PARTE ACTORAera miembro coope¬rante delTERCERO. Por lo que los servicios prestados por laPARTE ACTORA no podrían ser considerados de naturaleza laboral según lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.2.2.- La PARTE ACTORAno fue despedida en ningún momento por elTERCERO, tal y como se desprende de sus declaraciones en el libelo de la demanda. 2.3.- Adicional a lo anterior aún en el supuesto negado que laPARTE ACTORAhubiera prestado sus servicios en calidad de trabajador delTERCERO de conformidad con la legislación laboral venezolana laPARTE ACTORAno tendría derecho a recibir la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación que existió entre las partes terminó por mutuo acuerdo.
TERCERA: En virtud de las posiciones contrarias de ambas partes en el presente juicio, este Tribunal exhorta a la PARTE ACTORAy a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
CUARTA: La DEMANDADA insiste en declarar que no ha recibido ni en la oportunidad señalada por la PARTE ACTORA en el libelo de demanda ni en ninguna otra, servicio personal de carácter laboral de esta última, por lo que expresamente declara no adeudarle nada por conceptos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral. Sin embargo y a los únicos efectos de enervar un eventual litigio mediante la celebración de la presente transacción y sin que ello implique un reconocimiento de naturaleza laboral de los servicios prestados en las fechas declaradas, el TERCEROofrece en este mismo acto a la PARTE ACTORA en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de UN MILLON SESENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.065.752,91) mediante la entrega de cheque de gerencia a nombre de su apoderado Dr. OSWALDO GALÍNDEZcontra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D.) sucursal Barquisimeto, No11147165, librado en fecha 02 de julio de 2017, contra la Cuenta Corriente No0116-0267-31-21202101100.
QUINTA:En ese estado la PARTE ACTORA, reconoce que con el presente pago la DEMANDADA,y el TERCEROnada quedan a deberle por los conceptos aquí reclamados y en consecuencia le otorga el más completo y total finiquito.En tal sentido, a los fines de precaver el presente litigio, acepta conforme la oferta de pago presentada por el TERCERO, declarando expresamente que ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A,COOPERATIVA NUEVO HORIZONTE 702, R.L., ni sus socios, representantes legales o estatutarios, le adeudan cantidad de dinero alguna por Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, domingos y feriados trabajados, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros.
SEXTA: Las partes expresamente reconocen que la cantidad entregada por el TERCERO y recibida por la PARTE ACTORAen calidad de indemnización por la terminación del presente juicio, transigen TODOS los conceptos reclamados Específicamente y así lo admite expresamente la PARTE ACTORA, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a Prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo y a la vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadoras, entre otros.
SÉPTIMA. Dada la naturaleza transaccional del presente Acuerdo, cada parte será responsable por el pago de los honorarios causados por cada uno de sus Apoderados o Abogados asistentes, en virtud de no haber condenatoria en costas.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Media¬ción y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
c) Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ.,
LA PARTE ACTORA.
LA PARTE DEMANDADA.,

EL TERCERO



LA SECRETARIA.