REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de julio de 2017
207° y 158°
ACTA
ASUNTO: Nº GP02-L-2017-000945
PARTE DEMANDANTE: LUIS VILLEGAS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDA: VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A.
APODERADO JUDICIAL: MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2017, siendo las 11:30 AM, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud que antecede, el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. V-7.133.777, mayor de edad, de éste domicilio y, asistido por el abogado el abogado CARLOS RODRÍGUEZ, identificado con la cedula de identidad No. V-24.327.287, mayor de edad, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.534, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR”, y, por la otra, la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Guácara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de enero de 1992, bajo el No. 18, Tomo 7-A, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, RIF J-07590821-0, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese Registro, representada en este acto por la abogada MARÍA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-19.525.486, mayor de edad, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.868, carácter que consta en instrumento poder inserto en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio con la intervención de la Juez, la audiencia preliminar de manera anticipada, solicitada por ambas partes, estableciendo las normas que regirán la audiencia y luego de haber escuchado a cada una de las partes, se ha convenido en celebrar un ACUERDO JUDICIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE “EL EXTRABAJADOR”

1. Que en fecha 14 de octubre de 2010, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Guácara. Estado Carabobo.
2. Que devengó un último salario de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.577,82).
3. Que desempeñó el cargo de “Cargador”, y sus funciones eran: recibir los tablones semi-terminada que vienen del secadero en posición horizontal en la cinta transportadora, colocar los tablones de forma vertical sobre los refractarios de los vagones, retirar los tablones que se parten durante el proceso, reportar cualquier desperfecto de la cinta al supervisor de planta, mantener el orden y limpieza de su área de trabajo, utilizar los implementos adecuados de seguridad y salud laboral, cumplir con las normas de seguridad y salud laboral.
4. Que en fecha 12 de abril de 2016, fue despedido injustificadamente por el ciudadano Johnny Torrealba, quien es gerente de la entidad de trabajo.
5. Que durante la relación laboral no se les pago los días de descansos y feriados trabajados y que de igual manera no se le pagó las horas extras laboradas.
6. Que demanda el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, toda vez que hasta la fecha no ha recibido el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
7. En base a lo anteriormente expuesto y visto “EL EXTRABAJADOR” reclama a la “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que le sea pagada la cantidad de:

• DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 274.267,5), por concepto de prestación de antigüedad hoy en día prestaciones sociales.
• DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 274.267,5), por concepto de indemnización por despido injustificado.
• CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 59.800,75), por concepto de de utilidades 2016.
• NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs. 92.226,01), por concepto de vacaciones y bono vacacional 2016.
• CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 176.528,20), por concepto de días de descanso y días feriados adeudados.
• CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 138.849,70), por concepto de horas extraordinarias diurna y nocturna.

Por lo que la presente demanda se estima en la cantidad de UN MILLONES QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.015.939,66).
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que en fecha 14 de octubre de 2010, ingresó a prestar sus servicios laborales bajo subordinación y dependencia para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Guácara. Estado Carabobo.
2. Que devengó un último salario de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.577,82).
3. Que desempeñó el cargo de “Cargador”, y sus funciones eran: recibir los tablones semi-terminada que vienen del secadero en posición horizontal en la cinta transportadora, colocar los tablones de forma vertical sobre los refractarios de los vagones, retirar los tablones que se parten durante el proceso, reportar cualquier desperfecto de la cinta al supervisor de planta, mantener el orden y limpieza de su área de trabajo, utilizar los implementos adecuados de seguridad y salud laboral, cumplir con las normas de seguridad y salud laboral.
4. Que en fecha 12 de abril de 2016, fue despedido justificadamente, previa autorización por parte de la Inspectoría de Trabajo Batalla de Vigirima, mediante Providencia Administrativa Nº 147-2016, de fecha 31 de marzo de 2016.
5. Que durante la relación laboral entre el ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA y VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A. no laboró días feriados ni sus días de descanso, así como tampoco laboró horas extras.
6. Que VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A., al momento de realizar el despido justificado, autorizado por la Inspectoría del trabajo, se le ofreció el pago correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el hoy demandante no lo quiso recibir.
7. Que no corresponde a VENEZOLANA DE ARCILLAS, C.A. realizar el pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales en los términos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL EXTRABAJADOR” y a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” prestó sus servicios laborales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de "cargador", desde el 14 de octubre de 2010, hasta el 12 de abril de 2016, fecha en la cual fue despedido justificadamente, previa autorización por parte de la Inspectoría de Trabajo Batalla de Vigirima, mediante Providencia Administrativa Nº 147-2016, de fecha 31 de marzo de 2016, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y demás convenios celebrados entre “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que en la oportunidad de su retiro, no tomó las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que lo unía a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda realizar pago alguno a favor de “EL EXTRABAJADOR”, en los términos demandados.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL EXTRABAJADOR”, ni que “EL EXTRABAJADOR” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL EXTRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 850.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de “EL EXTRABAJADOR”. El pago lo realiza “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto mediante un (01) cheque debidamente identificado con el Nro. 79003025, cuenta cliente Nro. 0116-0025-59-0004366700, librado contra el Banco Occidental de Descuento BOD, a favor del ciudadano LUIS ANTONIO VILLEGAS PARADA, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción.
SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” no le adeuda cantidad alguna.
SÉPTIMA: “EL EXTRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales, utilidades 2016, vacaciones y bono vacacional 2016, así como las reclamaciones de días de descanso y días feriados, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, sin que esto signifique el reconocimiento y la procedencia de dichas reclamaciones, Igualmente "EL EXTRABAJADOR”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.
NOVENA: “EL EXTRABAJADOR”, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
DÉCIMA: DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y por cuanto el mismo acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, no es contrario a derecho, ni normas de orden público, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE, en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente señalados al libelo con su debida cuantificación y relación en la presente acta, excluyendo cualquier otro que no haya sido objeto de la pretensión, dejando a salvo los derechos irrenunciable del trabajador contendidos en las disposiciones legales que rigen la materia, dándole efecto de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

EL EXTRABAJADOR Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ