REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARBOBO
Valencia, (10) de julio del año 2017
207° y 158°
ASUNTO: GP02-S-2017-000354
PARTE OFERENTE: Entidad de trabajo POLICLINICA ELOHIM VALENCIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, 141.117.
PARTE OFERIDA: Ciudadana JENNY XIOMARA ROMAN LOPEZ, CI. 12.521.234.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 5 de Junio del presente año, el abogado en ejercicio ABIEL ELI PEREIRA BRICEÑO, 141.117, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo POLICLINICA ELOHIM VALENCIA, C.A., parte oferente en el presente expediente, presento formal solicitud por OFERTA REAL DE PAGO, por ante estos Tribunales del Trabajo a favor de la Ciudadana JENNY XIOMARA ROMAN LOPEZ, CI. 12.521.234, siendo recibida –previa distribución- en fecha 6 de Junio del corriente año por este Juzgado, procediendo al día hábil siguiente a ordenar despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud, ordenando la corrección del escrito bajo apercibimiento de perención y en correcta aplicación del artículo 124 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concedió un plazo de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación que a tal fin se le practique para realizarla, so pena de declararse la inadmisibilidad de la solicitud.
Del referido auto fue notificada la parte oferida en el domicilio señalado en el escrito originario, lo cual consta en autos al haber sido consignado por el alguacil actuante, JEAN PUERTA, en fecha 04/7/2017, quien expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación en el domicilio que se indica en el acto de notificación practicado, a la misma solicitante.
Ahora bien, siendo que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, este Despacho, transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si el solicitante procedió a subsanar el libelo conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.
En atención a las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la Entidad de trabajo POLICLINICA ELOHIM VALENCIA, C.A., la solicitud de oferta real de pago interpuesta a favor de la ciudadana JENNY XIOMARA ROMAN LOPEZ, CI. 12.521.234, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (5) días hábiles de despacho sin que el accionante hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión.
EL JUEZ


ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.
Siendo las 02:05, p.m., se publica la presente resolución.
LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ.