TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
206º y 158º
Valencia, Siete de Julio del año Dos Mil Diecisiete
206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2017-000044
PARTE ACTORA: COLUMBA DEL CARMEN LEAL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADAS: SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A., MARIA JOSEFA REYES GONZALEZ y BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ZULAY LOPEZ, YOLI DIAZ y CARMEN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Siendo el día y la hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en prolongación comparecen por la parte actora, la Ciudadana COLUMBA DEL CARMEN LEAL, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 11.702.273, y su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 9.429.862, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.825, de este domicilio; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “La Demandante”, por una parte; y por la otra, YOLI DIAZ, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 9.811.826, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.534, e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Co Apoderada judicial de SUMINISTRO Y SERVICIO DE COMIDA INDUSTRIAL ZURIEL, C.A., COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A. y MARIA JOSEFA REYES GONZALEZ, representación que consta en poderes apud Acta que corren insertos en autos; y CARMEN GARCIA, Abogada en ejercicio, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 18.437.575, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 171.636, e inscrita en el Colegio de Abogados del Estado Carabobo, actuando en su carácter de Co Apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., representación que consta en poder que corre inserto en autos; quienes en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominarán “La Empresa” de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió y con la finalidad dar por terminado el presente procedimiento de Prestaciones Sociales e indemnización por enfermedad ocupacional incoado por “La Demandante” en contra de “La Empresa” por ante este Tribunal, y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: Primera: “La Demandante” declara que prestó sus servicios personales para “La Empresa” desde 28/11/2007 hasta el 24/01/2017, fecha en la cual señala desistió de el reenganche. Igualmente señala que devengaba un salario mensual variable. Segunda: Declara “El Demandante” que se le adeuda varios conceptos laborales, entre ellos, antigüedad acumulada en garantía de prestaciones articulo 142 ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras vigente, indemnización por despido injustificado artículo 92 LOTTT, pago por vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, pago por utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Salarios caídos, cesta tickets, Literal D Articulo 142 LOTTT, y por Enfermedad Ocupacional: Indemnización establecida en el Articulo 130 de la LOPCYMAT, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral. Tercera: “La Empresa” rechaza los alegatos de “La Demandante” y conviene en la relación de trabajo, pero difiere en cuanto a la fecha de egreso y el motivo de la terminación de la relación de trabajo, pues en fecha: 30/09/2016, fue acatado el reenganche de la Providencia administrativa Nº 0535, derivada del expediente Nº 080-2013-01-05836, por Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios Caídos intentado por la Ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN LEAL, pagando en fecha 07/10/2016 por ante la Inspectoria del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos San Diego, Naguanagua, y las Parroquias de San Blas, San José, Catedral y Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; cancelando COMIDAS INDUSTRIALES COMINCA, C.A. el total de los Salarios Caídos y demás beneficios, una vez cancelados los salarios caídos y demás beneficios el jueves 7/10/2016, la Ciudadana: COLUMBA DEL CARMEN LEAL, no SE PRESENTO MAS A TRABAJAR hasta la notificación de la presente demanda, pagando la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs. 382.316,25) por conceptos de Salarios Caídos desde el día 13/09/2013 al 30/09/2016, y Beneficio de Alimentación desde 28/11/2007 al 30/08/2016. En cuanto al pago de vacaciones y bono vacacional vencidas, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, pago por utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, Salarios caídos, cesta tickets, Literal D Articulo 142 LOTTT, reclamados pues estos conceptos ya fueron debidamente cancelados y no se le adeuda nada con respecto a esos conceptos y por Enfermedad Ocupacional: Indemnización establecida en el Articulo 130 de la LOPCYMAT, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral, “La Empresa” señala que la enfermedad no es de índole ocupacional. Cuarta: Por su parte la Representación Judicial de la codemandada BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., expresamente niega, rechaza y contradice que exista responsabilidad solidaria alguna con la demandada principal, ya que esta es una contratista independiente y no realizaba actividades inherentes ni conexas; por lo que mi representada debe ser liberada de cualquier responsabilidad. QUINTA: “La Demandante” y “La Empresa”, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el presente litigio y cualquier otro litigio que pudiese establecerse, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y trabajadoras, establecen que “La Empresa” ofrece en este acto a “La Demandante” la cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.300.000,00), de la siguiente manera: a) En este acto la Cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,00) en cheques Nº 000222862 por la cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.250.000,00) y Nº 00022874 por la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00), girados contra el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080071400100712609, de fecha: 07/07/2017, cuyo beneficiario es la “La Demandante”; y b) La Cantidad de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.650.000,00) que será pagado en fecha 04/08/2017 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Para un Total de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.300.000,00) monto ofrecido en este acto. Acto seguido, visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Empresa", a “La Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; así mismo se deja expresa constancia que el pago lo realiza LA EMPRESA, a su propio nombre y beneficio, y en nombre de todas las demandadas. SEXTA: La Cantidad de Tres Millones Trescientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 3.300.000,00) incluye cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha de realización de la presente transacción; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por salario básico y normal, prestación de antigüedad, Art. 108 LOT y sus intereses, prestaciones sociales Articulo 142 de la Ley Orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación (Cesta Tickets), Beneficios Contractuales y Colectivos, Bonificaciones o Subsidios Saláriales, Preaviso, Indemnizaciones por preaviso, Indemnizaciones por Antigüedad, indemnizaciones conforme al Código Civil, Código Penal, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras, salarios caídos, correcciones monetarias, intereses moratorios, Indemnización por enfermedad ocupacional, Discapacidad, establecidas en el Articulo 130 de la LOPCYMAT, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, así como también declara expresamente “La Demandante” que recibió durante el curso de la relación laboral y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que les correspondían por concepto de la relación laboral que los unió, por lo que “La Demandante” declara que nada más queda a deberle “La Empresa” por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asi mismo, declara “La Demandante” que desiste de cualquier procedimiento laboral, administrativo que haya intentado contra la “La Empresa” y en especial por ante la Inspectoría del Trabajo, por cuanto al firmar este acuerdo y recibir las cantidades antes mencionadas, da el completo finiquito a su relación de trabajo. SEPTIMA: Sobre la base del contenido de esta transacción “La Empresa” se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener “La Demandante” con otras sociedades mercantiles relacionadas con “La Empresa”. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a “La Demandante” por la relación laboral que sostuvo con “La Empresa” y con cualquier otra empresa relacionada a éste y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto “La Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el pago. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncias, desistimientos, exoneraciones de responsabilidades derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en el presente documento; asimismo reconocen que esta transacción se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, impartiendo por tanto “La Demandante” a “La Empresa” un total, cabal y absoluto finiquito, una vez cumplido el segundo y último pago. Declara expresamente “La Demandante” que no se hace responsable a “La Empresa” por cualquier enfermedad que se presente después de realizada la presente transacción pues la cantidad aquí acordada compensa cualquier indemnización eventual y futura.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ.,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,





POR LA DEMANDADA,


POR LA CODEMANDADA,







LA SECRETARIA.,

MARIA ELENA FUENTES.