REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-000599.
Parte Actora: Luis Arturo Castillo Delgado, C.I: V- 16.291.143.
Apoderada de la Parte Actora: Gabriela Monasterios Navas, INPREABOGADO No. 139.378.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Mariangel Veloz, INPREABOGADO No. 168.627.
Concepto: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de julio de 2017, comparecen ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luis Arturo Castillo Delgado, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 16.291.143 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000599 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), representado p0r la abogado en ejercicio Gabriela Monasterios Navas, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.183.092 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 139.378; y, por la otra parte PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (03) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1.953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (02) de abril de dos mil uno (2.001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo., ubicada su planta en la Carretera Nacional Guacara y San Joaquín, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-00028115-7 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “PAVECA”), representada en este acto por la abogado en ejercicio Mariangel Veloz Bastardo, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter el suyo que se evidencia en autos.

Seguidamente este Tribunal da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, con las partes comparecientes, en la cual, las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:


PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

EL ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que inició la relación de trabajo con PAVECA en fecha 12 de marzo de 2009, que al final de su relación de trabajo se desempeñaba como “Operador Ayudante General” en el departamento de Celda Higiénico No. 6.
B) Que trabajó de lunes a viernes, con una jornada diaria de 08:00am a 12:00pm, con una hora de descanso para el almuerzo de 12:00pm a 01:00pm, y luego continuaba su jornada de 01:00pm a 05:00pm.
C) Que la Inspectoría del Trabajo de Guacara del Estado Carabobo autorizó su despido a través de una Providencia Administrativa dictada en fecha 20 de noviembre de 2014.
D) Que para el final de su relación de trabajo devengaba un salario Bs. 357,68 más otros beneficios laborales, cuyo historial salariar detalla en su libelo.
E) Que PAVECA le adeuda el pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de Trescientos Treinta y Dos Mil Trescientos Veintiséis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 332.326,66), por concepto Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Noventa y Dos Mil Noventa y Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 92.094,09), por concepto de Intereses sobre la Antigüedad.
3. La cantidad de Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 62.484,46) por concepto de Vacaciones y Bonos Vacacionales fraccionados, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
4. Demanda el pago por concepto de intereses de la prestación de antigüedad acumulada, así mismo demanda intereses moratorios desde el momento que nació el derecho e indexación y a partir de la fecha de finalización de la relación de trabajo.
Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la LOTTT, en la legislación laboral vigente y en las Convenciones Colectivas de Trabajo, actas convenio y las políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Treinta y Cinco Bolívares Con Veintiún Céntimos (Bs. 486.835,21).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los beneficios reclamados es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual manera, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, conceptos, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 de la LOTTT ni sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso, tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional fraccionados o vencidos, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
C) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS señalados en el libelo de demanda y mencionados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, ya que varios de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las reclamaciones que el ACTOR le ha formulado a PAVECA, así como los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT e indemnización por concepto de la cláusula Nº 36 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones sociales, bono vacacional fraccionado de conformidad con lo establecido en la LOTTT y la cláusula Nº 24 de la Convención Colectiva de PAVECA, bono de fin de año, bonificación especial por años de servicio de conformidad con lo establecido en la Convención Colectiva de PAVECA, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales de conformidad con lo establecido en la cláusula Nº 23 de la Convención Colectiva de PAVECA, y su impacto en las prestaciones sociales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, por concepto de ticket de alimentación, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencias en el cálculo y pago del domingo turno rotativo y su impacto en todos los beneficios laborales, y de manera especial cuando el domingo coincide con un día feriado; diferencia generada por no haber pagado el bono de producción, ni el bono de productividad, ni incentivo a la producción, ni el bono de excelencia, así como el impacto de todos estos en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la falta de pago del bono de comida de acuerdo al turno que labore y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia generada por la no inclusión del tiempo de viaje en la base de cálculo del bono nocturno; diferencia generada por la consideración como salario de la compra de productos y su impacto en todos los beneficios laborales, así como de la dotación de productos y los obsequios como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministros de material de asea, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, opción para la compra de productos, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para Los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden al ACTOR y/o a sus apoderados contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), como pago único y especial convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación. La cantidad antes mencionada es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 58007258, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), emitido en fecha cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), girado a nombre de LUIS ARTURO CASTILLO DELGADO, contra BOD Banco Occidental de Descuentos, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de Sociedad Civil Guerrero & Velásquez, quien realiza este pago en nombre y descargo de PAVECA y LAS COMPAÑIAS.

QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

SEXTA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena la devolución de las pruebas presentadas, así como el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ.
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.


P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada Luis Arturo Castillo Delgado
Mariangel Veloz C.I.: V- 16.291.143
INPREABOGADO No. 168.627
Abogada del ACTOR
Gabriela Monasterios Navas
INPREABOGADO No. 139.378.
La Secretaria
Abg.
Expediente No. GP02-L-2016-000599.