REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2015-000117.
PARTE ACTORA: LISANDRO PEREZ REYES.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE QUIMICOS A&B, C.A.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente expediente con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano LISANDRO PEREZ REYES., titular de la cédula de identidad N° 22.009.003, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DE QUIMICOS A&B, C.A.; y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que la única y última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue realizada en fecha 30 de Enero del año 2015.-
Así las cosas, este Tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y por cuanto ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa incoada por el ciudadano LISANDRO PEREZ REYES., titular de la cédula de identidad N° 22.009.003, contra la entidad de trabajo TRANSPORTE DE QUIMICOS A&B, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia a los 17 días del mes de Julio del año 2017. - Años 207° y 158°.-
LA JUEZ,
FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA FUENTES.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA
MARIA ELENA FUENTES.
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