REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 31 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000710
Parte demandante: CARMEN ALICIA MORA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.281
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado JESUS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.624.654, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 94.873 (Folio16)
Parte Demandada: LOURDES SOTELDO DE HERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.564.460
Apoderados judiciales de la parte demandante: NO CONSTITUIDO
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos fue introducida en fecha 19 de mayo de 2017 por la ciudadana CARMEN ALICIA MORA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.741.281 debidamente asistida por el abogado JESUS AREVALO, inscrito en el IPSA bajo el No. 94.873, constante de 06 folios sin anexos ante la URDD.
Previa Distribución de la causa correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, por auto de fecha 22 de mayo de 2017 se dio por recibida la demanda.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2017 se ordenó la subsanación del escrito libelar ordenándose a la parte demandante “…que corrija el libelo en relación a cada una de las deficiencias indicadas dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique. Se ordena además apercibir al actor que, de no subsanar en el lapso establecido, se declarará la perención de la instancia…” librándose la respectiva boleta de notificación en fecha 02 de junio de 2017.
En fecha 21 de junio de 2017 compareció la ciudadana CARMEN A. MORA, asistida de abogado y otorga poder apud acta al abogado JESUS AREVALO.
Mediante diligencia de fecha 26 de julio de 2017, el alguacil informó haber publicado el cartel de notificación, en la cartelera del Tribunal.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Siguiendo el orden establecido en el Despacho Saneador, se cuentan los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que, en el presente caso, al haber informado el alguacil del Tribunal la notificación efectiva con resultado positivo en fecha 26 de julio de 2017, han transcurrido TRES (03) DIAS DE DESPACHO en el lapso comprendido entre el 26 de julio de 2017 exclusive y el 31 de julio de 2017 inclusive: Jueves veintisiete (27), Viernes (28) y Lunes (31) de julio de 2017, a continuación cuadro ilustrativo:
JULIO 2017
Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10
11
12
13
14
15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26
Notif.P/ Actora 27
Dia 1º 28
Dia 2º 29 30
31
Dia 3º
Habiéndose practicado la notificación efectiva y habiendo transcurrido como ha sido el lapso establecido de dos (2) días hábiles de despacho, quien decide, pasa a verificar si la demandante procedió a subsanar el libelo en el lapso ordenado conforme al mandamiento emitido por este Tribunal según la ley adjetiva laboral, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación en el tiempo previsto para ello. En consecuencia, este Juzgadora, sin prejuzgar sobre el mérito del asunto planteado en el expediente y salvaguardando el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es un facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para la demandante, es por lo que debe forzosamente declarar en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la demanda intentada. Así se decide.
CAPITULO III
LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.741.281 contra la ciudadana LOURDES SOTELDO DE HERNÀNDEZ.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. DORALIS E. CEBALLOS L.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 pm.
La Secretaria,
Abg. SUGEIL AULAR
GP02-L-2017-000710
31/07/2017
DC/sa.-
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