REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 28 de julio de 2017
207º 158º

Nº. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000975
PARTE ACTORA: YERMAIN ADRIAN FARRERA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.261.794, domiciliado en Avenida Principal Urbanización Santa Eduvigis Naguanagua, No. 89-20, Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nro. 3.900.142, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.953, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre del 2004, bajo el Nro.52, Tomo 73-A, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y ultima Acta de Asamblea de fecha 06 de Julio de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No 5, Tomo 63-A, domiciliada en la Av. Valencia Sector Naguanagua Local 96-60. Valencia – Edo. Carabobo.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RICHARD ANTONIO AGUIRRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.310.114, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 185.646 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES ESPECIALES POR POSIBLES ACCIDENTES LABORALES, (AUN SIN DETERMINAR POR INPSASEL), INCLUYENDO BONIFICACION ESPECIAL POR CAUSAS EVENTUALES, RECLAMOS POSTERIORES, PASIVOS LABORALES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE POR EVICCION PUEDAN APARECER POSTERIORMENTE.

En el día hábil de hoy, (Veintiocho) 28 de Julio de dos mil diecisiete (2017), por las partes demandadas comparece el ciudadano RICHARD ANTONIO AGUIRRE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.310.114, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Noviembre del 2004, bajo el Nro.52, Tomo 73-A,
domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y ultima Acta de Asamblea de fecha 06 de Julio de 2010, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el No 5, Tomo 63-A, facultad como apoderado que se desprende de Instrumento de Sustitución de Poder de fecha 03 de Julio de 2017, bajo el Numero 36, Tomo 167, folios 179 al 183 e Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Publica de Turmero, Estado Aragua, de fecha 30 de Septiembre de 2016, anotado bajo el No. 13, Tomo 163, Folios 38 hasta 40, llevado por los Libros de Autenticaciones esa Notaria; los cuales consigna en este acto en copia simple previa confrontación con su original a fines de su certificación. Ambas partes de común acuerdo se dan por notificados de la presente demanda, renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial, solicitan la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, JURAN LA URGENCIA DEL CASO y solicitan se fije la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy a las 10:00 a.m., es por lo que este Juzgado, acuerda lo solicitado y fija la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial para el día de hoy, Viernes (Veintiocho) 28 de Julio de dos mil diecisiete (2017); a las 10:00 a.m. es por lo que se da inicio a la Audiencia Preliminar inicial. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción y aclaratoria de la verdad de los hechos se denominará al ciudadano YERMAIN ADRIAN FARRERA, anteriormente identificado y a su abogado asistente como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” supra identificada y a su abogado apoderado como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar llegando a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para el “RESTAURANT




RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1”en el cargo AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES desde el 02 de Noviembre de 2010 hasta el 22 de Noviembre de 2014, fecha está en que el demandante salió de reposo consecutivo por un espacio de tiempo de Setecientos Veintitrés (723) días, es decir, dos (02) años laborales y tres (03) días, fecha de culminación del ultimo reposo presentado en fecha 13 de Noviembre de 2016, habiendo tenido en consecuencia un tiempo ininterrumpido de Cuatro (04) años y Veinte (20) días, fecha ésta última que se toma como la culminación de la relación laboral interrumpida, en razón de que se termina la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes, tal y como está establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, por lo que en ningún momento hubo un despido injustificado, solo una terminación de la relación según lo preceptuado en el Artículo 9 de la Ley del Seguro Social, en concordancia con el Articulo 79 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. Igualmente señalamos que el salario a tomar para los efectos de esta transacción y honrar los acuerdos será el de CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 102.614,56), aun cuando no lo haya percibido como una retribución a la prestación del servicio que no hubo. CUARTA: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por EL DEMANDANTE a los fines de reclamar a LA DEMANDADA el pago de prestaciones sociales y salarios caídos producto de la relación laboral con LA DEMANDADA, consecuencia del supuesto despido de su patrono, lo cual LA DEMANDADA niega, motivado a que la terminación de la relación laboral no fue por causas COMPUTABLES A LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA. Al igual que cualquier daño que pudiera reclamar el trabajador producto de la relación de trabajo, específicamente los presuntos accidentes laborales reportados, aun en investigación y por ende aun sin certificación del órgano administrativo para tal efecto, INPSASEL, de fecha 19/01/2011, 17/10/2012 y 23/11/2014 , los cuales reposan en el expediente Técnico Administrativo signado bajo el código de declaración Nº CAR-100304301111, CAR-100542961212 y CAR-1400790871414, respectivamente, los que LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice, por no existir asidero legal para tal pretensión, por cuanto LA EMPRESA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por ningún concepto, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable para sus trabajadores; en este punto debemos resaltar, que de establecerse la responsabilidad negada




actualmente, y que con posterioridad pueda ser creada, LA DEMANDADA manifiesta y así lo acepta EL DEMANDANTE, que en los conceptos identificados tanto en esta transacción, así como en la liquidación, se encuentran las posibles indemnizaciones establecidas en los Artículos 79 y 80, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que abarca lo relacionado a discapacidades parciales menores al 25% y que no es superior al pago de cinco (05) anualidades de salario multiplicada por el porcentaje de discapacidad que posea el trabajador, es decir, esto está representado en los conceptos de 1) INDEMNIZACIONES ESPECIALES POR POSIBLES ACCIDENTES LABORALES, (AUN SIN DETERMINAR POR INPSASEL) representada en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.700.000,oo), 2) BONIFICACION ESPECIAL POR CAUSAS EVENTUALES, RECLAMOS POSTERIORES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE POR EVICCION PUEDAN APARECER POSTERIORMENTE representada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.514.631,97). Y DE HABER UN EXCEDENTE O FALTANTE, DESPUES DE HACER LAS DEDUCCIONES PARA ESTOS FINES, SE COMPLEMENTARAN Y/O VICEVERSA CON LA SUMA DESCRITA EN EL DOCUMENTO COMO 3) BONIFICACIÓN ESPECIAL POR CUALQUIER CONCEPTO QUE DE LUGAR A INDEMNIZACION DE PAGO DE LOS PASIVOS LABORALES CAUSADOS POR LA PRESTACION DEL SERVICIO A LA ENTIDAD DE TRABAJO representada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.514.631,97). QUINTA: Con los fines de indemnizar a EL DEMANDANTE producto de los posibles accidentes laborales reportados ante INPSASEL arriba señalados y cualquier otro que diera lugar y a los fines de evitar futuras demandas y en reconocimiento de la trayectoria y el tiempo de servicio que EL DEMANDANTE había tenido con la EMPRESA, ésta le ofrece los conceptos identificados de la siguiente manera:























Como se evidencia en el cuadro antes descrito, se le paga al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses, la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.566.036,06), siendo el monto total de la transacción por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 5.295.300,00), que aplicándole la deducción por concepto de adelanto de prestaciones sociales de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 45.300,00), resulta una suma total convenida entre las partes para poner fin a la relación laboral, a los pagos por los conceptos derivados de la prestación del servicio, o cualquier reclamo o demanda generado por responsabilidad alguna a consecuencia de enfermedad natural y/o profesional, así como también incapacidades y gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, por efectos de accidentes laborales o no laborales, la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 5.250.000,00), con la cual se cumpliría la finalidad moral y ética, y adicionalmente, por acto reflejo y por vía de consecuencia, se evitarían cualquier tipo de condenas, indemnizaciones, pago por prestaciones sociales, vacaciones, utilidades, retribuciones, resarcimientos, lucro cesante, compensaciones, costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial o administrativo, y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de prestaciones sociales, en consecuencia, EL DEMANDADO, NO TIENE, ni tendrá responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por la referida demanda, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en las leyes antes indicadas, solicitando a cualquier Órgano Administrativo tal como Ministerio del Trabajo, INPSASEL no emitir sanciones por incumplimiento de ley, comprometiéndose el trabajador a dejar sin efecto el procedimiento de reenganche, cobro de salarios caídos, cestaticket socialistas y demás beneficios incoado por ante el Ministerio el trabajo signado con el No. EXP. 080-2017-01-01969, así como también se compromete EL DEMANDANTE a dejar sin efecto los procedimientos introducidos ante





INPSASEL arriba indicados, por lo que autoriza a LADEMANDADA a presentar escrito con copias de las resultas de la presente DEMANDA TRANZADA. SEXTA: Visto el ofrecimiento de las bonificaciones e indemnizaciones indicadas en la liquidación señalada en la presente transacción, EL DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta la misma libre de todo apremio y constreñimiento, y que en consecuencia recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES BOLÍVARES (Bs. 5.250.000,oo) pagados en este acto y solicita a la empresa que sea dividido en dos pagos representados en dos cheques, uno por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) y otro por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo) a nombre de YERMAIN FARRERA; los cuales la empresa entrega en este acto pagando todos los conceptos demandados, aceptando que cada una de las partes tanto demandado como trabajador corren con los gastos de abogados, costos y costas. De igual manera EL DEMANDANTE YERMAIN ADRIAN FARRERA supra identificado, expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo o demanda que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, indexación monetaria, y/o acciones penales que pudieran pretenderse. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en esta transacción, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y otros conceptos que den lugar a la posible pretensión, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias que se pudieran presentar. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.5.250.000,00), mediante DOS (02) cheques del Banco EXTERIOR de fecha 25 de Julio de 2017, uno identificado con el No. 13-28586213, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) y otro identificado con el No. 40- 28586213, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs




250.000,oo) a nombre de YERMAIN FARRERA, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada enlas cláusulas 5ª y 6ª de la presente transacción y objeto de la demanda, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que los exámenes médicos de Egreso fueron realizados por médicos Ocupacionales, así como una Junta Evaluadora del Seguro Social. Con la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero anteriormente indicada, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele a la parte demandante derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo; la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos ni ningún otro que guarde relación directa o indirecta con los hechos narrados. De igual forma el ex trabajador YERMAIN ADRIAN FARRERA supra identificado, manifiesta no tener nada más que reclamar a la Entidad de Trabajo supra identificada por concepto de la relación laboral, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes o directores, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, por ningún otro concepto. EL DEMANDANTE declara espontáneamente que considera completamente satisfecha sus pretensiones. En virtud de que el demandante considera que tuvo un excelente trato y comunicación con la empresa, al igual que la misma cumplió siempre con todas sus obligaciones contractuales. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, DECLARA QUE: no tiene ninguna acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes de ésta, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro concepto y se obliga expresamente a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que hubiese intentado y que pudiera intentar en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes o directores de la misma. DÉCIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, coacción o constreñimiento; (3) haber sido instruido por su abogado, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos




que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral a la empresa “RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1”, por lo que reconoce la buena fe de la empresa DEMANDADA. DECIMA SEGUNDA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECIMA TERCERA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente; LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir DOS (2) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta y su anexo, y iv) de auto que acuerde el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente incoado por ante la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadoras (Geresat) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel). Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado, y así mismo se acuerda las copias solicitadas por la parte demandada. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes




debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana (11:00am.) del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Julio de dos mil diecisiete (2017). Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Abg. DORALIS EUNICE CEBALLOS LUGO

PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE.


PARTE DEMANDADA

“RESTAURANT RODEO GRILL DEL CENTRO, C.A.; R.I.F. J-31242137-1” EMPRESA DEMANDADA.
RICHARD ANTONIO AGUIRRE CASTILLO
APODERADO JUDICIAL

LA SECRETARIA,

ABG. SUGEIL AULAR GUEVARA