REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de julio de 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2016-000709
PARTE ACTORA: HENDER JOSE ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.240.876
APODERADA JUDICIAL: YULI RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.962 (folio 36)
PARTE CO-DEMANDADA: SERVI – FLETES R.R., C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, bajo el No. 51, Tomo 56-A en fecha 13 de octubre de 2006 y su última reforma de fecha 31 de octubre de 2011, inscrita bajo el No. 55, Tomo 121-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J316896706, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y; TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A. sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 1988 bajo el No. 18, Tomo 11-A identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J075604121 con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
APODERADAS JUDICIALES: LETICIA MONTILLA y MONICA MONTILLA Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.100 y 78.875 (folios 208-209)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito contentivo de acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano HENDER JOSE ALDANA representado por la abogada YULI RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el No. 68.962 parte actora y las sociedades de comercio SERVI – FLETES R.R., C.A. y TRANSPORTE TRINO RAMOS, C.A. ambas representadas por la abogada LETICIA MONTILLA inscrita en el IPSA bajo el No. 40.100 parte codemandadas, esta Juzgadora verificó los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Se observa que la parte demandante se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial, quien se encuentra debidamente facultada para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 36 y las sociedades de comercio codemandadas, se encontraba debidamente representadas de abogada, quien se encuentra debidamente facultada para transigir tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 208 y 209 cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso.
Se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte de la actora, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo y; se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello y Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. DORALIS CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. SUGEIL AULAR.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2016-000709
DC.-
19/07/17
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