REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2011-002507
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO ARDILES inscrito en el IPSA bajo el No. 3.708 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora basándose en que el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remite al Código de Procedimiento Civil, solicita se haga una nueva experticia que cubra todo el tiempo desde la admisión de la demanda, o desde el despido hasta la fecha de ejecución, por considerar que la estimación no cubre todo el tiempo pendiente de estimar, sino hasta la fecha de la experticia impugnada y que debía hacerse otra experticia complementaria desde la fecha de la primera experticia hasta la fecha de la ejecución del fallo. Al respecto este Tribunal de Ejecución debe hacer cumplir lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en decisión de fecha 22 de mayo de 2015, que fuera declarada definitivamente firme en fecha 05 de junio de 2015, en la cual ordenó que: 1) La prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, deben ser calculados desde el 16 de diciembre de 2010 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales. 2) La prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad y los intereses sobre la prestación de antigüedad, deberán computarse desde la fecha de la finalización de trabajo, esto es 16 de diciembre de 2010 hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria. 3) En cuanto a los demás conceptos condenados –indemnización por despido- ordena el cálculo de la indexación, desde la fecha de notificación de la demandada, esto es, 14 de marzo de 2012, hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, excluyendo de dicho lapso los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales (folios 267 y 268 Pieza Separada No. 1)
Por lo que forzosamente este Tribunal NIEGA lo solicitado.
La Juez
Abg. Doralis Ceballos La Secretaria
Abg. Sugeil Aular
DC.-
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