REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Julio de 2017
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2017-000441
PARTE OFERIDA: JHAN CARLOS AZUAJE.ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CARLOS RODRIGUEZ PARTE OFERENTE: SALDI, C.A.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIAGRACIA MEJIAS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, en la ciudad de Valencia, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LAS 11:00 A.M comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte SALDI, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 30, Folios 105 al 108, Tomo IV, en fecha seis (06) de diciembre de 1988, y posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha ocho (08) de mayo de 2006, bajo el N.º 71, Tomo 36-A, representada en éste acto por su Apoderada Judicial, ciudadana MARIAGRACIA MEJIAS ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-19.366.917, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188.309, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Valencia, quedando inserto bajo el N° 03, tomo 365 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto en los autos del presente expediente; y por la otra, el ciudadano JHAN CARLOS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.760.714, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio CARLOS ROBERTO RODRIGUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad No. V- 24.327.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 231.534, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria en el despacho del tribunal con la mediación de la juez, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y llegar a un posible acuerdo que dé fin al presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento nos damos por notificados para todos los actos del presente procedimiento y renunciamos al lapso de comparecencia. El Tribunal en atención al pedimento anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual la partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, explanan sus alegatos y defensas, así como de la revisión de los instrumentos y medios probatorios traídos por cada uno de ellos, los cuales fueron confrontados e igualmente revisados, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:
I
PUNTO PREVIO
A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano JHAN CARLOS AZUAJE, en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “EL EX TRABAJADOR” o “EL OFERIDO”, refiriéndose al mencionado ciudadano, y la sociedad mercantil SALDI, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial No. 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.
II
ALEGATOS Y PRETENSIONES DEL EX TRABAJADOR
EL EX TRABAJADOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día quince (15) de agosto de 2.005, hasta el día dieciséis (16) de marzo de 2017, fecha en la que renunció voluntariamente.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de CHOFER DE REPARTO.
3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 86.118,30)
4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 literal c) de la LOTTT.
5. Que LA EMPRESA no le pagó los intereses sobre prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 143 de la LOTTT.
6. Que LA EMPRESA no le pagó las utilidades fraccionadas del año 2017, conforme lo establecido en el artículo 131 de la LOTTT.
7. Que LA EMPRESA no le pagó las vacaciones fraccionadas, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
8. Que LA EMPRESA no le pagó el bono vacacional fraccionado, conforme lo establecido en el artículo 196 de la LOTTT.
9. Que LA EMPRESA no le pagó la diferencia del pago de los días de descanso y feriados legales.
De acuerdo a esto, EL EX TRABAJADOR, rechaza EXPRESAMENTE la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, así como de las supuestas deducciones que se le pretende descontar, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:
1. Prestaciones sociales por finalización, por un monto de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.441.300,93), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual resulta más beneficioso como prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo. El monto acá indicado proviene de multiplicar la cantidad total de 360 días (a razón de 30 días por año) por un último salario integral de CUATRO MIL TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 4.003,61). Este salario integral proviene de sumar el salario normal diario de Bs. 3.055,04 más la alícuota de bono vacacional de Bs. 220,64 más la alícuota de utilidades de Bs. 727,93. La alícuota de bono vacacional fue calculada de la siguiente manera, el salario normal de Bs. 3.055,04 por el número de días de bono vacacional (26 días) entre 360, y la alícuota de utilidades provienen de calcular el salario normal por el número de día de utilidades (80 días) entre 360.
2. Intereses sobre Prestaciones Sociales por un monto de QUINCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 15.948,41), calculados según la tasa porcentual establecida por el Banco Central de Venezuela conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, para lo cual exhibió a la parte oferente para su vista y devolución un cuadro en copia simple donde se refleja dicho cálculo.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al período 2017 por un monto de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.638,91), proveniente de quince coma ochenta y tres (15,83) días por un salario promedio de los meses completos del ejercicio económico laborado de Bs. 3.012,56, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
4. Diferencia de Utilidades correspondiente al período 2016 por un monto de SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 60.251,26), proveniente de quince coma ochenta y tres (15,83) días por un salario promedio de los meses completos del ejercicio económico laborado de Bs. 3.012,56, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
5. Vacaciones fraccionadas por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.077,94) correspondiente a diez coma cincuenta (10,50) días de salario diario de Bs. 1.354,60 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional fraccionado por un monto de TREINTA Y DOS MIL SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.077,94) correspondiente a diez coma cincuenta (10,50) días de salario diario de Bs. 1.354,60 conforme a lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
7. Pago de la diferencia de los días de descanso y feriados legales por un monto de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 25.605,13).
De los conceptos y montos enunciados a su favor, el EX TRABAJADOR, reclama al Oferente, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS (Bs. 1.654.900,52).
Por lo tanto, el EX TRABAJADOR considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE (Bs. 1.629.295,39).
III
RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL EX TRABAJADOR
De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho EL EX TRABAJADOR, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:
1. No es cierto que EL EX TRABAJADOR devengaba un salario mensual de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs 86.118,30), por cuanto lo cierto es que devengó un último salario mensual de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 40.638,00).
2. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales por finalización de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 142 LOTTT, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario integral utilizado como base de cálculo, tal como se evidencia de la planilla de liquidación que se anexó en la oportunidad correspondiente.
3. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, por cuanto existe un error en el cálculo del capital derivado del acumulado de las prestaciones sociales.
4. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
5. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de diferencia de utilidades correspondiente al año 2016, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado.
6. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas ni bono vacacional fraccionado, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario diario utilizado, y a la cantidad de días que le corresponden.
7. LA EMPRESA nada adeuda por diferencia del pago de días de descansos y feriados legales a EL EX TRABAJADOR.
En éste sentido, LA EMPRESA insiste en la oferta efectuada en el presente procedimiento y considera que al EX TRABAJADOR le corresponden únicamente los siguientes conceptos:
1. Prestaciones sociales por finalización la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.461.841,20), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142, literal C de la LOTTT, toda vez que resulta mayor al monto de Prestaciones Sociales por garantía establecido en el 142, literal A y B de la LOTTT. El monto acá indicado proviene de multiplicar la cantidad total de 360 días (a razón de 30 días por año) por un último salario integral de CUATRO MIL SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.060,67) Este salario integral proviene de sumar el salario normal diario de Bs. 3.162,49 más la alícuota de bono vacacional de Bs. 159,88 más la alícuota de utilidades de Bs. 738,30. La alícuota de bono vacacional fue calculada de la siguiente manera, el salario normal de Bs. 3162.49 por el número de días de bono vacacional (26 días) entre 360, y la alícuota de utilidades provienen de calcular el salario normal por el número de día de utilidades (80 días) entre 360.
2. Saldo de intereses sobre prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.849,65), considerando la tasa promedio entre la activa y la pasiva tomando como referencia los principales bancos del país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT.
3. Utilidades fraccionadas correspondientes al año 2017 por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 13.319,70), provenientes de seis coma sesenta y siete (6,67) días de salario promedio de los meses completos del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
4. Diferencia de utilidades correspondientes al año 2016 por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 39.959,11) provenientes de veinte (20) días de salario promedio de los meses completos del ejercicio económico laborado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.
5. Vacaciones Fraccionadas 2017 por un monto de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS. (Bs. 14.223,30), correspondiente a diez coma cincuenta (10,50) días de salario diario a razón de Bs. 2591,71, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
6. Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS. (Bs. 14.223,30), correspondiente a diez coma cincuenta (10,50) días de salario diario a razón de Bs. 2.591,71, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.
Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del OFERIDO, la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.546.416,26) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:
a. Anticipo de prestaciones sociales durante los años 2005 al 2016, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA (Bs. 247.660,70)
b. Intereses sobre prestaciones sociales pagados durante los años 2009 al 2015, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.558,69).
c. Saldo en la cuenta individual de fideicomiso de la garantía de prestaciones sociales de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 55.008,69).
d. Aporte Seguro Social Obligatorio, por la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS. (Bs. 1.549,25).
e. Aporte Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso), por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS. (Bs. 593,41).
f. Aporte Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (F.A.O.V.), por un monto de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 3.482,12).
g. Aporte INCES, por un monto de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 925,63).
h. Préstamo Personal por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 290.339,00)
Los anteriores conceptos arrojan a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 938.298,77) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Éste Tribunal a solicitud de las partes ha mediado entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
V
OFERTA DE PAGO
No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR, ni que EL EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día quince (15) de agosto de 2005, hasta el día dieciséis (16) de marzo de 2017, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, la suma de UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.122.548,18), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. La cantidad acordada se refleja en el siguiente cuadro:
La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante un (1) cheque identificado con el Nro. 83850884, Cuenta No. 0137-0044-34-0000000361, de fecha veinte (20) de junio de 2017 girado contra el Banco Sofitasa por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.122.548,18) a nombre de JHAN CARLOS AZUAJE, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. En la cantidad ofertada antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida inicialmente en virtud del presente procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2017-000441, en la cual no se ha consignado cantidad alguna disponible en efectivo a la presente fecha, por lo tanto se deja sin efecto el cheque consignado por EL OFERENTE identificado con el N° 41000027 de fecha siete (07) de julio de 2017 girado contra el Banco B.O.D. Así, en la cantidad convenida antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL EX TRABAJADOR en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
VI
ACEPTACIÓN DE PAGO
EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad convenida acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo. EL EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de presente acuerdo, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A. o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a SALDI, C.A., por los conceptos mencionados en este acuerdo, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL EX TRABAJADOR le ha formulado a SALDI, C.A., por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo; ni por salarios, aumentos de salario, prestaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad y/o cesantía; prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales y/o prestación de antigüedad; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades., bono post vacaciones; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, diferencias no canceladas; días y/o horas laboradas mixto; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; horas diurnas y nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso semanal; prima dominical; descanso legal y/o contractual; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, prestación de antigüedad o cualquier otro beneficio laboral; indemnizaciones por despidos; y cualquier beneficio laboral contemplado en la Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento Parcial, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Cestaticket Socialista, , Ley para la Protección de la Familia la Maternidad y la Paternidad, , Ley del Régimen Prestacional de Empleo, , la Convención Colectiva de la empresa, y demás leyes y normas que rigen la materia laboral. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL EX TRABAJADOR, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de este acuerdo nada le corresponde ni tiene que reclamar a SALDI, C.A., por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a SALDI, C.A., y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con SALDI, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía del acuerdo aquí escogida.
VII
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.
VIII
DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, de conformidad con lo señalado en la 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, única y exclusivamente respecto a los conceptos y montos efectivamente indicados en el presente documento, exhortando a las partes a cumplir con lo establecido en el presente acuerdo siempre y cuando estos no vulneren los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores disponen las leyes que rigen la materia, en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2017-000441 que cursa en éste Tribunal. Se redactaron y suscribieron cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.
LA JUEZ,
Abg. DORALIS CEBALLOS.
LA PARTE OFERIDA
y su Abogado Asistente .
LA SECRETARIA, LA PARTE OFERENTE.
Abg. SUGEIL AULAR.
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