ACTA

EXPEDIENTE: GP02-L-2017-000245
PARTE DEMANDANTE: CARLOS RAUL MEDINA SEPULVEDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT EL RINCON DEL DRAGON, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CASTILLO y GREGORIA ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy trece (13) de julio de 2017, siendo la 11:00am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano CARLOS RAUL MEDINA SEPULVEDA debidamente asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO inscrita en el IPSA bajo el No. 54.825 parte demandante, la ciudadanas YINAI ZHENG titular de la cédula de identidad E-82.246.837 de nacionalidad china y LILIA HUNG CHEN titular de la cédula de identidad No. V-18.504.850 venezolana, la primera en su carácter de accionista y propietaria de BAR RESTAURANT EL RINCON DEL DRAGON, C.A. parte demandada y la segunda en su conducción de traductora debidamente asistida por las abogadas LUISA CASTILLO y GREGORIA ALVARADO inscritas en el IPSA bajo los Nos. 78.891 y 61.581. En este estado la abogada LUISA CASTILLIO expone: En nombre de mi representada BAR RESTAURANT EL RINCON DEL DRAGON, C.A entrego en este acto al ciudadano CARLOS RAUL MEDINA SEPULVEDA la suma de UN MILLON SETENTA MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.070.084,20) mediante cheque No. 41002271 y la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 458.607,50) mediante cheque No. 44002272, ambos de la cuenta corriente No. 0116-0012-38-0003931810 girados contra el Banco Occidental de Descuento b.o.d. dando asì cumplimiento al acuerdo de pago. Seguidamente la abogada FRANCIS ALFONZO expone: Acepto el pago efectuado en los términos antes planteados y solicito al Tribunal homologue el acuerdo celebrado. Se procedió a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. En lo que respecta al primer requisito, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encuentra debidamente asistida de abogadas, por lo que se deja establecido, que los abogados actúan con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se observó que la manifestación de voluntad de transigir fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno con relación a los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo, así como que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de auto composición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide. En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada, en la causa incoada por el ciudadano CARLOS RAUL MEDINA SEPULVEDA. Se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos a las promoventes.


LA JUEZ,
LOS COMPARECIENTES,







LA SECRETARIA,


GP02-L-2017-000245
DC.-