REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
205º y 156º
TRANSACCION JUDICIAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2017-0000979.
DEMANDANTE: RAFAEL ANGEL CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.056.057.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.363.163, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.885.
DEMANDADA: INVERSORA TORO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.868.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.361.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017), SIENDO LAS 9:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano RAFAEL ANGEL CORDERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.056.057, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EL TRABAJADOR"), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho ESCARLI JULIANNE BRACHO RAMIREZ quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.363.163, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.885, de este domicilio, parte accionante en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la sociedad mercantil de INVERSORA TORO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 32, tomo 8-A, representada en este acto por la abogado en ejercicio JESUS PEREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.868.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.361, quien actúa en su carácter de apoderado judicial y cuya representación se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponder contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que la DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE LA DEMANDANTE
LA DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:
A. Que el inicio de la Relación Laboral fue en fecha 02 de octubre de 2006 hasta el día 15 de junio de 2.017, fecha en la que EL TRABAJADOR dice haber sido despedido injustificadamente por LA ENTIDAD DE TRABAJO sin embargo EL TRABAJADOR manifiesta su voluntad de no seguir trabajando y reclama en consecuencia el pago de la liquidación de Prestaciones Sociales por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO. La relación de trabajo tuvo una duración de 10 años, 8 meses y 13 días.
B. Que a la terminación de su relación de trabajo con la DEMANDADA se desempeñaba como OBRERO.
C. Que a la fecha de terminación de su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, LA DEMANDANTE devengaba un salario básico diario de Bs. 2,266.67 y un salario integral diario de Bs. 2,765.34.
D. LA DEMANDANTE declara y conviene que, aparte de la compensación y beneficios por el descritos en la demanda, no disfrutó ni recibió ni tuvo derecho alguno a disfrutar o a recibir otros beneficios, derechos o remuneraciones con ocasión a su relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA.
1. De conformidad con lo que antecede, LA DEMANDANTE, sobre la base de su tiempo total de servicios como trabajador de la DEMANDADA y/o sus PERSONAS RELACIONADAS, las disposiciones previstas en la LOTTT, y sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su empleo con la DEMANDADA y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, incluyendo, sin que constituya limitación, ratifica las reclamaciones formuladas en su libelo de demanda, las cuales fueron debidamente cuantificadas, con sus respectivas operaciones aritméticas para su forma de cálculo y, tan solo a título de resumen, por este medio solicita el pago de los siguientes conceptos más el pago de los conceptos adicionales que se indican a continuación: "Demando en este acto el monto que me corresponde por concepto de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el literales c) del artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo por ser éste el esquema que más me favorece. Pues si el promedio del último semestre de salario integral es de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2,765.34), y según el régimen retroactivo se calculan treinta (30) días por cada año de trabajo, el cálculo aritmético de once años laborados arroja un cociente de 330 días, que calculados al salario integral antes indicado, arroja una cantidad de NOVECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 912,561.34)”
2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
3.- Despido injustificado y perjuicios por causa de despido (Artículo 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del despido injustificado, adicionalmente demando el perjuicio causado por dicho despido el cual cuantifico y por ello demando la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTAY UNBOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.512,561.34).
4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por las vacaciones y bono vacacional fraccionadas del último año de relación laboral. En razón de que la Entidad de Trabajo paga por concepto de vacaciones y bono vacacional los días rasos de ley, que para este año correspondían 25 días de disfrute, 25 días de bono vacacional y diez días de descansos y feriados, a ello se le calcula la fracción laborada de ocho meses y esto arroja la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 110.613,60).
5.- Utilidades Fraccionadas (Artículo 131 LOTTT): Demando por las utilidades fraccionadas del último año. En razón de que la Entidad de Trabajo paga el equivalente 30 días de utilidades y en consecuencia de que se laboro seis meses, la fracción arroja CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.41.480,10).
6.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
7.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
8.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
Estimamos el valor total de la presente deuda en la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.610.441,67) pues ello corresponde a la sumatoria de los montos adeudados a EL TRABAJADOR sin incluir la corrección monetaria, ni los intereses de mora, toda vez que estos últimos conceptos solo podrán calcularse a la fecha cierta en que EL PATRONO pague lo que adeuda a mi asistido"
SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.
Con respecto a los planteamientos formulados por LA DEMANDANTE, la DEMANDADA rechaza los argumentos y peticiones de ¨LA DEMANDANTE¨ por no estar ajustados a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por el ¨LA DEMANDANTE¨ no le corresponden en su totalidad debido a que:
2,1) “LA DEMANDANTE” se retiro de manera formal y voluntariamente a su cargo de trabajo (renuncia).
2.2) “LA DEMANDANTE” recibió anticipos con garantías en sus prestaciones sociales y otras acreencias, los cuales deben ser descontados al liquidar las prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales.
2.3) LA DEMANDADA niega se deban pagar cantidades de dinero por concepto de perjuicios causados por despido injustificado, en primer lugar por haber operado renuncia del trabajador y en segundo lugar no da lugar a derecho este concepto demandado.
2.4) LA DEMANDADA niega que le adeude a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.610.441,67).
En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por LA DEMANDANTE, conforme se especificó en la presente demanda de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda, sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA: DE LA CONCILIACION Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en este caso la conciliación, procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: TRANSACCIÓN Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la misma declaración de la actora en el libelo de demanda y de la carta de renuncia que reposa en los archivos de la DEMANDADA, lo que se traduce en un hecho no controvertido. ii) Las partes de mutuo acuerdo celebran el presente acuerdo transacción por la cantidad única de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) que comprende la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSW OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.097.880,33), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes, mas una bonificación especial, graciosa y única en su forma y estructura, y sin carácter ni incidencia salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.502.119,67), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, incluyendo cualquier indemnización por enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y LA DEMANDANTE, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones (prestaciones sociales y enfermedad ocupacional) sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, provecho, ventaja, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción, para un total neto y única a recibir de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00). Dos: En consecuencia de lo anterior LA DEMANDANTE declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que los unió, y reconoce que Adicionalmente la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A., ofreció y así fue aceptado por LA DEMANDANTE en este acto la bonificación especial graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A., por lo que otorga al monto único objeto de la transacción con sus respectivas deducciones, y monto a recibir, un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad transada incluyendo la bonificación especial, en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las verdaderas alícuotas que se utilizan para obtener el salario integral; e) Que durante la relación de trabajo disfruto de todos y cada uno de los beneficios económicos y socioeconómicos contemplados en la Reunión Normativa Laboral vigente, y que en caso de que resultase procedente el pago de la retroactividad de la Reunión Normativa Laboral que se encuentra en discusión, ésta se entiende satisfecha en la presente transacción judicial. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, LA DEMANDANTE le otorga a la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad comprendida por concepto de pago liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, junto con la bonificaron especial sin carácter salarial suma la cantidad total y única de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) la recibe LA DEMANDANTE mediante un (1) cheque librado contra el Banco Venezolano de Crédito identificado con el No. 00037971, contra la cuenta corriente No.01050041921041229437, de fecha 28-07-2017, por la cantidad antes mencionada, a nombre de la ciudadana RAFAEL CORDERO quien lo recibe totalmente conforme con su monto y contenido, con lo que se pone fin a la presente reclamación. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
LA DEMANDANTE declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto objeto de la transacción hecha por sus prestaciones sociales y demás benéficos laborales demandados, y a consideración de la parte demandada: no es acreedora en ningún caso, ni le corresponde lo siguiente: 1) Las cantidades correspondientes a prestaciones sociales señaladas en el libelo de demanda, ni la forma calculada, ya que las alícuotas son incorrectas 2) Las cantidades por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas señaladas en el libelo de demanda; 3) El concepto demandado como despido injustificado y perjuicios causado por el supuesto despido injustificado en virtud de que la relación de trabajo termino bajo el supuesto de renuncia voluntaria y por lo tanto no aplica en ningún caso lo establecido en los artículos 142 y 92 de la LOTTT; 4) Intereses moratorios, ni daño moral, en virtud de que en primer lugar la relación de trabajo se terminó por su renuncia expresa, y está de acuerdo y acepta que en ningún caso se puede considerar eso como un retiro justificado; 5) Indexación alguna ni costas procesales ya que el asume todos sus gastos y los honorarios profesionales generados por su apoderado en este juicio. A todo evento, dichos montos se encuentran incluidos en la bonificación única especial y graciosa que se acuerda en la presente transacción.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A, y LA DEMANDANTE, se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
En este sentido, En este sentido, acepta expresamente LA DEMANDANTE, que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden a consideración de la parte demandada el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Reunión Normativa Laboral, incidencia del retroactivo de la negociación de Reunión Normativa Laboral, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo relacionado o no, con el beneficio de alimentación de los trabajadores, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, compensación por transferencia artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus trabajadores; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje y/o transporte; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos y demás elementos salariales; indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y del Código Civil en cuanto a cualquier infortunio del trabajo (enfermedad ocupacional o accidente de trabajo); derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, entrega y/o pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral en cuanto a los conceptos demandados. Igualmente " LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INVERSORA TORO, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra INVERSORA TORO, S.A, por los conceptos demandados, y en todo caso, cualquier cantidad que INVERSORA TORO, S.A, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto INVERSORA TORO, S.A
LA DEMANDANTE acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo INVERSORA TORO, S.A, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA DEMANDANTE a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: Por último “LA DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos ya que ha sido instruido por la abogada que la asiste. Y en este acto el Juez pasa a preguntarle a la demandante si sabe leer y escribir y manifiesta que sí, que si contrato al abogado que lo asiste y manifiesta que sí, que si conoce el alcance de la transacción, y manifiesta que sí.
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando LA DEMANDANTE asistida de abogada, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA:DE LA HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y la misma ha sido celebrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que da por concluido el proceso, otorgando HOMOLOGACIÓN PARCIAL AL ACUERDO DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ACTO, única y exclusivamente en “CUANTO AL PAGO” de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de cálculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos, los cuales no son objeto de la presente homologación y podrán ser reclamados por la parte actora libremente si así lo decidiere y la legislación lo permita contra quien considere haya existido una relación de trabajo y sea su patrono. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
El JUEZ,
Abg. Wilfredo González,
LA DEMANDANTE,
Manifestó expresamente haber comparecido de forma voluntaria al presente acto y solicitado su habilitación, así como leído el texto íntegro del presente documento, y con asesoramiento de la abogada que me asiste por mi propia decisión, manifiesto estar totalmente conforme con su contenido, y con la cantidad única objeto de la Transacción Judicial (Bs.2.300.000,00), el cual cubre por vía transaccional la cantidad que me corresponde por mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamados en la presente demanda conjuntamente con la bonificación especial sin carácter salarial, teniendo en mi posesión el único cheque ya identificado, conforme con sus montos y contenidos, a mi libre disposición
Abogada Asistente de LA DEMANDANTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
El Secretario,
|