REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Julio de 2017
197º y 158º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000991.
PARTE ACTORA: ALBERTO LINO FERNANDEZ DE FREITES.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELVIS OVIEDO (Procurador Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE LA SONORA S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, 26 DE JULIO DE 2017, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Julio de 2017 (folio 44), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadano ALBERTO LINO FERNANDEZ DE FREITES, titular de la cédula de identidad No.7.052.943, debidamente asistido del Abogado ELVIS OVIEDO (Procurador Especial de Trabajadores), inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.142.160, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada RESTAURANTE LA SONORA S.R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa RESTAURANTE LA SONORA S.R.L., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 21-08-2013. 2) Que se desempeño en el cargo de DESPACHADOR. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 08-11-2014, por retiro voluntario (renuncia). 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.266,66). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.300,oo). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Vacaciones Vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.45.444,78), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 142 de la LOTTT) (75 días) que es la cantidad de (Bs.22.500,oo).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.190): (2.5) días, a razón de un salario diario de (Bs.266,66), que totaliza la cantidad de (Bs.666,65).
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.190): (2.5) días, a razón de un salario diario de (Bs.266,66), que totaliza la cantidad de (Bs.666,65).
CUARTO: VACACIONES VENCIDAS del 21-08-2013 al 21-08-2014 (Art.190): (15) días, a razón de un salario diario de (Bs.266,66), que totaliza la cantidad de (Bs.3.999,90).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.132 de la LOTTT: (17,50) días, a razón de un salario diario de (Bs.112,33), que totaliza la cantidad de (Bs.1.965,77).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (21-08-2013) hasta la fecha en que se produjo el retiro voluntario (renuncia) (08-11-2014), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° y 157°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO.
ABG.___________________.
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