REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 7 de julio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000033
Ponente. DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Orlando Carrillo Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2017, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024334, mediante el cual Declaro SIN LUGAR la Solicitud De Nulidad de la Imputación realizada en el Despacho Fiscal del Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 12 de septiembre de 2016 por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas y SIN LUGAR la solicitud de solicitan se inste a la Fiscalía Primera del ministerio Público del Estado Carabobo a remitir a la brevedad posible al Tribunal a quien corresponda por Distribución el expediente signado con la nomenclatura Fiscal 08-DDC-F1-675-11, para que una vez verificado lo planteado declare la Nulidad del acto de imputación realizado en sede fiscal y ordene a la representación Fiscal realizar el acto de imputación por ante el Tribunal que corresponda.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazó al Fiscal Primero del Ministerio Publico, dando contestación al presente recurso, en fecha 12 de mayo de 2017; siendo remitido a esta Corte de Apelaciones.
En fecha 04 de julio de 2017, se dio cuenta en Sala del presente recurso de apelación; el cual por distribución computarizada le correspondió la designación como ponente a la Jueza Superior Nº 5 Abg. Deisis Orasma Delgado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada Elizabeth Ramírez Pérez, quién actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Orlando Carrillo Martínez, tal como consta de las actuaciones, quién apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 17 de enero de 2017, dándose por notificada la recurrente en fecha 23 de enero de 2017; e interponiendo el recurso en fecha 30 de enero de 2017, es decir; fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, luego de publicación del fallo recurrido, como se observa de la certificación inserta al folio (40), de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada Elizabeth Ramírez Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Ángel Orlando Carrillo Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2017, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2016-024334, mediante el cual Declaro SIN LUGAR la Solicitud De Nulidad de la Imputación realizada en el Despacho Fiscal del Fiscal Primero del Ministerio Público en fecha 12 de septiembre de 2016 por las razones de hecho y de derecho antes mencionadas y SIN LUGAR la solicitud de solicitan se inste a la Fiscalía Primera del ministerio Público del Estado Carabobo a remitir a la brevedad posible al Tribunal a quien corresponda por Distribución el expediente signado con la nomenclatura Fiscal 08-DDC-F1-675-11, para que una vez verificado lo planteado declare la Nulidad del acto de imputación realizado en sede fiscal y ordene a la representación Fiscal realizar el acto de imputación por ante el Tribunal que corresponda.
Publíquese y regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
JUECES DE SALA
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ADAS MARINA ARMAS DIAZ MORELA FERRER BARBOZA
El secretario,
Abg. Andoni Barro