REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 4 de julio de 2017
Años 207º y 158º

ASUNTO: GP01-R-2017-000147
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados ARACELIS PEREZ LEON y DEBOMNIS PERALTA, en su condición de Fiscales Trigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2017 por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-006453, mediante el cual DECLARO PROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO; e impone una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo; de conformidad con el numeral 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al ciudadano OTILIO ECHENIQUE, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 y 84 eiusdem.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Privada en fecha 24 de Mayo de 2017, sin dar este contestación al presente recurso, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 19 de Junio de 2017; siendo que en fecha 29 de Junio de 2017 se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal…, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de los recurrentes aparece plenamente acreditado en autos, ya que se trata del Ministerio Publico, tal como consta en las actuaciones, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada el 16 de Mayo de 2017; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 23 de Mayo de 2017, que el recurrente quedo debidamente notificado en fecha 16 de Mayo del mismo año, es decir, el recurso fue interpuesto AL QUINTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 17, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados ARACELIS PEREZ LEON y DEBOMNIS PERALTA, en su condición de Fiscales Trigésimos Terceros del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 16 de Mayo de 2017 por el Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-006453, mediante el cual DECLARO PROCEDENTE EL LEVANTAMIENTO DEL ARRESTO DOMICILIARIO; e impone una medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de conformidad con el numeral 3 del articulo 242 del COPP, seguido al ciudadano OTILIO ECHENIQUE, asunto que se le sigue por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal.-

JUEZAS DE LA SALA


ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE


MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO

El Secretario
Abg. Carlos López.
Hora de Emisión: 5:36 PM