REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala Dos de la Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 13 de julio de 2017
Años 207º y 158º
ASUNTO: GP01-R-2017-000084
PONENTE: ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados GIANNI EGIDIO PIVA TORRES y FRANCISCO GIL BRAVO, en su condición de Defensores Privados de la imputada YAJAIRA YAQUELIN BENEVENTE LEAL contra la decisión motivada en fecha 01 de Marzo del 2017 publicada su texto íntegro el 03 de Marzo del mismo año por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-023837, mediante el cual se ratifica la MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA y ADMITIO LA ACUSACION FISCAL, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 8, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano; USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano.
Interpuesto el Recurso de Apelación de Auto se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Representación Fiscal del Ministerio Publico en fecha 09 de Mayo de 2017, dando este contestación al presente recurso el 12 de Mayo de 2017, y remitiéndose las actuaciones a esta Corte en fecha 13 de Junio de 2017, siendo que en fecha 28 de Junio de 2017, se dio cuenta en Sala correspondiéndole la ponencia, a quien suscribe el presente fallo, Jueza Superior Nº 4 ADAS MARINA ARMAS DIAZ.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Penal Venezolana, que: “las Cortes de Apelaciones sólo podrán declarar inadmisible el recurso de apelación por ilegitimidad de las partes, por ser extemporáneo y, cuando la decisión objeto del recurso sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal legal, y que fuera de estos casos, la Corte de Apelaciones deberá conocer el fondo del recurso y dictará la decisión que corresponda….” (Sic).
DE LA LEGITIMIDAD
En ese sentido se procedió ab-initio a la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, pudiendo constatar, que la legitimidad de los recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, se trata de la Defensa Privada, tal como consta en las actuaciones, quienes apelan de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se deduce que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso; y así se hace constar.
DE LA TEMPORANEIDAD
Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue motivada el 03 de Marzo de 2017, dentro del lapso legal correspondiente; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 10 de Marzo de 2017, que el recurrente quedo debidamente notificado pues se encontraba a derecho, siendo que, el recuso fue interpuesto AL QUINTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 21, de lo que se deduce que la decisión apelada fue interpuesta en tiempo Hábil. Por lo que se declara temporánea y así se hace constar.
Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: ADMITIR el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados GIANNI EGIDIO PIVA TORRES y FRANCISCO GIL BRAVO, en su condición de Defensores Privados de la imputada YAJAIRA YAQUELIN BEVEBENTE LEAL, contra la decisión dictada el 01 de marzo de 2017, y motivada en fecha 03 de Marzo del mismo año, por el Tribunal Undécimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2016-023837, mediante el cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA y ADMITIO LA ACUSACION FISCAL, a la ciudadana supra, asunto que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano; APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 8, y articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano; USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal; FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano.
JUEZAS DE LA SALA
ADAS MARINA ARMAS DIAZ.-
PONENTE
MORELA FERRER BARBOZA DEISIS ORASMA DELGADO
El Secretario
Abg. Andoni Barroeta.
Hora de Emisión: 3:38 PM