REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4370
El 30 de mayo de 2008, el ciudadano John Pier Chacon Peraza, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.125, actuando en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil GAME TECH AMERICAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 22 de noviembre de 2000, bajo el N° 20, tomo 56-A, con domicilio en la ciudad de Maracay, estado Aragua; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30771389-5, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-2008-000001 del 22 de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de junio de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1486. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 20 de abril de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0806 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano John Pier Chacon Peraza, actuando en su carácter de consultor jurídico de la sociedad mercantil GAME TECH AMERICAS, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-ASA-2008-000001 del 22 de enero de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cual determinó un reparo por impuesto no retenido ni enterado, y retenido y enterado por un monto menor al correspondiente, por bolívares fuertes catorce millones trescientos cincuenta y un mil cuarenta y ocho con cuarenta y tres céntimos (BsF. 14.351.048,43), multa de conformidad con el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario por bolívares fuertes veintisiete millones ochocientos setenta y un mil quinientos setenta y cuatro con noventa y tres céntimos (BsF. 27.871.574,93) y de conformidad con el numeral 4 eiusdem por bolívares fuertes cuatrocientos quince mil doscientos sesenta con noventa y seis céntimos (BsF. 415.260,96), sanciones concurridas y de BsF 28.079.205,35 expresadas en unidades tributarias por un millón dos mil quinientos sesenta y ocho como veintidós mil ochocientos setenta y tres (1.002.568,22873 UT) que al valor de la unidad tributaria a la fecha de esta decisión (Bs. 65,00) corresponden a bolívares fuertes sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil novecientos treinta y cuatro con ochenta y siete céntimos (BsF. 65.166.934,87) para un total del reparo de bolívares fuertes setenta y nueve millones quinientos diecisiete mil novecientos ochenta y tres con treinta céntimos (BsF. 79.517.983,30), todo para el periodo comprendido desde diciembre de 2003 hasta diciembre de 2005.
2) EXIME del pago de las costas procesales a GAME TECH AMERICAS, C.A. por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del código Orgánico Tributario.
El 31 de julio del 2012 se consigno las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al Contribuyente.
El 19 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0806 del 20 de abril del 2010 dictada por este tribual, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0806 del 20 de abril del 2010 dictada por este Tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1564 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1564
PJSA/ma/arm
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