REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1486
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4367
El 12 de febrero de 2008, la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, titular de la cédula de identidad número V-1.377.338, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 07 de julio del 1977, bajo el N° 2, tomo 104-A Segundo y posteriormente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, domiciliada en el Edificio Protinal, Avenida Eugenio Mendoza, diagonal al Estadio José Bernardo Pérez, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2007-11-919 del 26 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
El 22 de febrero de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1486. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 09 de octubre de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0691 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Nilda Magdaleno de Vassallo, actuando en su carácter de apoderada judicial de PROAGRO C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL/2007-11-919 del 26 de noviembre de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, imponiéndole a la contribuyente un reparo fiscal contentivo de impuestos, intereses moratorios y multas por un total de bolívares quinientos treinta y cinco millones setecientos setenta y seis mil novecientos setenta y nueve con setenta y nueve céntimos (Bs. 535.766.979,79) (BsF. 535.766,98) para el período comprendido entre el 01 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006.
2) CONFIRMA que la actividad económica realizada por PROAGRO, C.A. conjuntamente con los granjeros, en cuanto a la cría de pollos, es una actividad primaria de crianza y engorde de pollos y así debe ser clasificada por el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3) PROCEDENTE la inclusión en la base imponible para efectos de los impuestos sobre actividades económicas, la producción total de embutidos y otros derivados realizados por PROAGRO, C.A. en su planta industrial ubicada en el MUNICIPIO VALENCIA.
4) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de julio de 2010 se dio por recibido a las últimas notificaciones de la sentencia definitiva correspondiendo en este caso al Sindico Procurador de la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo.
El 19 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0691 del 09 de octubre del 2009 dictada por este tribual, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 0691 del 09 de octubre del 2009 dictada por este Tribunal, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1486 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1486
PJSA/ma/arm
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