REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de agosto de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4416

El 09 de agosto de 2007, el ciudadano Juan Salvador Rangel G., titular de la cédula de identidad número V-13.587.184, actuando en su carácter de representante legal de GRUPO CIUDAD JARDIN.COM, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 19 de julio de 2004, bajo el N° 38, Tomo N° 32-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31175803-8, domiciliada en la Avenida Orinoco, C.C. Piazza, nivel neptuno, local 06, Urbanización el Parral, Valencia estado Carabobo, asistido por la ciudadana Arlene Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.237, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-488 del 17 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 28 de abril de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0628 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Juan Salvador Rangel G., actuando en su carácter de representante legal de GRUPO CIUDAD JARDIN.COM, S.A., asistido por la ciudadana Arlene Pinto, admitido por este Tribunal el 05 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-488 del 17 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1) no llevó los libros de compras y ventas de acuerdo con las formalidades establecidas en la normativa correspondiente; 2) emitió facturas sin cumplir con la normativa correspondiente y, 3) no notificó el cambio de su domicilio fiscal, para los períodos desde mayo 2006 hasta octubre 2006, imponiéndole sanción por 926 U.T.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 14 de julio de 2009 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado Elisaul Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.235, en su carácter de representante de la Procuraduría General de la Republica, mediante diligencia suscrita el 28 de mayo del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0628 dictada por este juzgado, en fecha 28 de abril del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de mayo de 2011, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00665 la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0628 de fecha 28 de abril de 2009, la cual se REVOCA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Grupo Unidad Jardín.com S.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-488 del 17 de noviembre de 2006, la cual queda FIRME.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente.

El 20 de julio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Definitiva Nº 0628 de fecha 28 de abril del 2009 dictada por este Tribunal y se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la recurrente supra mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00665 de fecha 18 de mayo del 2011, emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1385 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1385
PJSA/ma/mg