REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4366
El 26 de febrero de 2007, la ciudadana Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ GALINDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.115.280, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-02115280-0, domiciliada en el C.C. Big Low Center, nave D, local 19, San Diego Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-052 del 01 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de marzo de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1191. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 18 de junio de 2008 se dictó sentencia definitiva Nº 0512 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal por la abogada, Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ GALINDO CASTRO, admitido el 07 de agosto de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-052 del 01 de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se constató que la contribuyente: 1) emitió facturas con prescindencia parcial de requisitos legales; 2) el libro de ventas no cumple con las formalidades leales; 3) pagó con retaso la deuda tributaria, para los periodos desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006, imponiéndole multa y interés moratorios por la cantidad total de bolívares veinte millones novecientos veintiocho mil noventa y seis sin céntimos (Bs. 20.928.096,00), (BsF. 20.928,10).
2) PROCEDENTES los reparos determinados por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a la ciudadana BEATRIZ GALINDO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.115.280, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-02115280-0, por cuanto, 1) emitió facturas con prescindencia parcial de requisitos. 2) el libro de ventas no cumple con las formalidades 3) ilícito material por cuanto pago con retaso la deuda tributaria, para los periodos desde febrero de 2005 hasta febrero de 2006.
3) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las sanciones por la emisión de facturas de ventas desde octubre de 2005 hasta mayo de 2006 sin cumplir con las formalidades legales.
4) PROCEDENTE la utilización de la Unidad Tributaria vigente para el momento del pago de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de abril de 2009 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 31 de julio de 2008 por la abogada María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.355, actuando en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de septiembre de 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01184 mediante la cual declaró:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 0512, del 18 de junio de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de las reglas del delito continuado para las sanciones por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.
2. FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente, ni desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el a quo al confirmar que la unidad tributaria a utilizar para el pago de las sanciones, es aquella vigente al momento del pago. Asimismo, quedan firmes las multas por llevar el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales por doce coma cinco unidades tributarias (12,5. U.T.) y por pagar con retraso la deuda tributaria, por cero como treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro unidades tributarias (0,38554 U.T.), haciendo un total de doce coma ochocientos ochenta y cinco mil cincuenta y cuatro unidades tributarias (12,88554 U.T.), equivalente para la época a cuatrocientos treinta y un mil trescientos treinta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 431.334,87), reexpresado en cuatrocientos treinta y un bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 431,33), así como los intereses moratorios determinados, por doscientos cinco mil seiscientos cinco bolívares con un céntimo (Bs. 205.605,01), reexpresado en doscientos cinco bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 205,61).
3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente BEATRÍZ GALINDO CASTRO, en su carácter de propietaria de la firma personal (FLORISTERÍA FLOR Y JARDÍN), por lo que SE ANULA de la Resolución (Imposición de Sanción) identificada con las letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-PFF-PEC-052, de fecha 1° de marzo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cálculo de la multa impuesta por la Administración Tributaria, ello en virtud de incurrir ésta en el vicio de falta de aplicación de ley, al dejar de emplear el artículo 81 del vigente Código Orgánico Tributario (concurrencia de infracciones).
Se ORDENA a la Administración Tributaria ajustar las multas por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entre los meses de febrero de 2005 a febrero de 2006, atendiendo a las reglas de concurrencia de delitos previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, por lo que se deberá efectuar nuevamente el cálculo correspondiente, y emitir nuevas Planillas de Liquidación.
En fecha 29 de junio de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 20 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01184 del 28 de septiembre del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01184 del 28 de septiembre de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1191 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
exp. N° 1191
PJSA/ma/arm
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