REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 1098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4365

El 05 de marzo de 2004, el ciudadano Hugo Rojas González, actuando en su carácter de apoderado judicial de HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de diciembre de 1980, bajo el Nº 93, Tomo 106-B, domiciliada en la Calle Sucre c/c Valencia, Nº 5-33, frente a Plaza La Concordia, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 17 de enero de 2007 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 1098, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 04 de diciembre de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0572 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Hugo Rojas González, actuando en su carácter de apoderado judicial de HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., admitido por este tribunal el 11 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, dictado por la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-DF-B-028 del 01 de abril de 2003, en la cual se le impuso multa e intereses moratorios por la cantidad total de bolívares ocho millones ciento setenta y seis mil novecientos sesenta y siete con tres céntimos (Bs. 8.176.967,03) (BsF. 8.176,97) por presentar fuera del lapso legal y reglamentario las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los períodos desde enero de 2000 hasta noviembre de 2001, ambos inclusive.
2) CONDENA en las costas procesales a HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el diez por ciento (10%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
El 20 de junio de 2010 se consigno boleta de notificación del Contribuyente siendo esta la ultimas de las consignaciones.
El 21 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0572 del 04 de diciembre de 2008, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1098 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 1098
PJSA/ma/jt