REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 0844
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4371
El 26 de mayo de 2006 el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES C.A., (SINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el 04 de marzo de 1993, bajo el n° 9815, tomo LXIX; reformados posteriormente según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el mencionado Registro Mercantil ya mencionado, el 30 de junio de 2005, bajo el n° 64, tomo 5-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30095421-8, domiciliada en la Avenida Bolívar Centro, Edificio Costa Verde, local 1, San Carlos, estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 12 de marzo de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0603 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Alfredo Ramón Méndez, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (SINCA), contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual dejo constancia que la contribuyente incurrió en ilícito tributario de carácter formal durante los periodos comprendidos desde julio 2004 hasta junio 2005, imponiéndole a la contribuyente la sanción total correspondiente a un mil ochocientas veintidós con cincuenta unidades tributarias (1.822,5 UT).
2) COMPETENTE la Jefe de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, para suscribir las resoluciones de imposición de sanción en el procedimiento de verificación establecido en el Titulo IV, Capítulo III, Sección Quinta, del Código Orgánico Tributario.
3) SUFICIENTEMENTE MOTIVADA la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4) CONFIRMA las infracciones cometidas por SOLUCIONES INTEGRALES C.A. reparadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005.
5) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones aplicadas a SOLUCIONES INTEGRALES C.A en la en Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-467 del 25 de octubre de 2005.
6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
7) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en esta causa de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de noviembre de 2011 se dicto auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada Rosanna Matrundola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.221, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Nacional, adscrita a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia suscrita el 25 de marzo del 2009, en la que apela de la sentencia definitiva número 0603 dictada por este juzgado, en fecha 12 de marzo del 2009, se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 08 de agosto de 2012, la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dicto sentencia número 00980 la cual declaró:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0603 de fecha 12 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia apelada, y firmes las multas determinadas por llevar el Libro Diario con atraso, por no exhibir en lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2004, sobre las cuales la Administración Tributaria deberá proceder a efectuar la concurrencia prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, y liquidar la multa correspondiente.
El 26 de julio de 2013 se le da reingreso al presente expediente, dichas actuaciones guardan relación con la Apelación de la Sentencia Nº 0603 de fecha 12 de marzo de 2009 dictada por este Tribunal.
El 21 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente SOLUCIONES INTEGRALES C.A. (SINCA), un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha las partes supra mencionadas no han efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00980 del 08 de agosto del 2012, emanada del la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0844 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 0844
PJSA/ma/jt
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