REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. Nº 0832
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4368

El 19 de mayo de 2004, por el ciudadano José Pereira Cid, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, actuando en su carácter de Representante legal de la firma MOTEL EL KAISER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 24 de agosto de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 70-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30645368-7, con domicilio fiscal ubicado en la Carretera Nacional Los Guayos, Parcela Nº 9 1era Etapa, Municipio Los Guayos estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Albert González, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.575, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 15 de mayo de 2006 el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y se le asignó el número 0832, asimismo se libraron las notificaciones de ley.
El 26 de febrero de 2009, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0594 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Pereira Cid, en su carácter de representante legal de MOTEL EL KAISER, C.A., debidamente asistido por el ciudadano Albert González, admitido por este tribunal el 24 de marzo de 2008, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2005-259 del 03 de octubre de 2005 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y confirma los actos administrativos contenidos en la resolución de imposición de multa N° GRTI-RCE-DR-L-330-2004-036 de 29 de enero de 2004, por un monto total de bolívares un millón doscientos veinticuatro mil doscientos treinta y nueve sin céntimos (Bs. 1.224.239,00) (BsF. 1.224,24).
2) CONDENA en las costas procesales a MOTEL EL KAISER, C.A., por haber sido totalmente vencida en la presenta causa, por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
El 16 de septiembre de 2014 se consigno boleta de notificación del Contribuyente siendo esta la ultimas de las consignaciones.
El 21 de junio de 2017 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Asimismo, en esta misma fecha se otorgó al contribuyente MOTEL EL KAISER, C.A., un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la contribuyente mencionada no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva Nº 0594 del 26 de febrero de 2009, dictada por este Tribunal, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0832 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,

Abg. Maria Gabriela Alejos.

Exp. Nº 0832
PJSA/ma/jt