REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 0674
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4369
El 19 de octubre de 1999, el abogado Rafael Hands Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.052.652, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Licenciado Simón Andrade Armas, inscrito en el CAC bajo el Nº 2218, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3527 del 31 de octubre de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de diciembre de 2005, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0674. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 15 de julio de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0662 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Rafael Hands Díaz, actuando en su propio nombre y representación, asistido por el Licenciado Simón Andrade Armas, inscrito en el CAC bajo el Nº 2218, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-2003-A-3527 de fecha 31 de octubre de 2003, emanada del referido organismo mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso jerárquico interpuesto por él, y en consecuencia, se confirmó el acto administrativo contenido en las planillas de liquidación números 101026020900, 101026020901, 101026020902 y 101026020903, todas de fecha 25 de septiembre de 1997, y se ordenó la emisión de nuevas planillas de liquidación, por un monto total de doscientos noventa y cuatro mil bolívares exactos (Bs. 294.000,00), correspondientes a los ejercicios gravables comprendidos desde el 01 de junio de 1996 hasta el 30 de septiembre de 1996, ambas fechas inclusive.
2) EXIME de las costas a las partes por no haber sido totalmente vencidas en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
En fecha 26 de julio del 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de consulta de la sentencia definitiva Nº 0662 del 15 de julio de 2009.
En fecha 15 de febrero del 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00110 mediante la cual declaró:
1.- QUE NO PROCEDE la consulta de la Sentencia N° 0662 de fecha 15 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central .
2.- FIRME la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAFAEL HANDS DIAZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.044, “actuando por mis propios derechos” y “asistido por el licenciado Simón Andrade Armas, inscrito en el CAC bajo el N° 2218”; contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2003-A-3527, de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por la entonces denominada Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico incoado por el mencionado contribuyente contra “(…) las planillas de liquidación números 26-20900, 26-20901, 26-20902 y 26-20903, todas de fecha 25/09/97”, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del prenombrado Servicio, por la presentación extemporánea de las declaraciones de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos correspondiente a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 1996, fijándose un monto definitivo a pagar de doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bs. 299.412,60), reexpresado en doscientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 299,41), por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses moratorios, para los períodos fiscales investigados.
En fecha 24 de abril de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 21 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00110 del 15 de febrero del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00110 del 15 de febrero del 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0674 (Nomenclatura de este tribunal) a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 0674
PJSA/ma/arm
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