REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4362
El 26 de diciembre de 2007, el ciudadano Massimo Adriano Marzari Gaggini, titular de la cédula de identidad, Nº V-7.029.188, en su carácter de Director de EL MANJAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de agosto de 1984, bajo el N° 44, tomo 39-C, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07537652-8, con domicilio fiscal en el C.C. Piazza, Nivel Orinoco, locales Nº 9 y 10, Urb. Prebo, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Bozzone Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.715, Interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000420-153 del 08 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de diciembre de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1788. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 03 de junio de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0849 la cual declaró:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Massimo Adriano Marzari Gaggini, en su carácter de Director de EL MANJAR, C.A ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), debidamente asistido por el ciudadano Alejandro Bozzone Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.715, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-000420-153 del 08 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual se declaró “inadmisible” el recurso jerárquico y convalida la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-189 del 07 de mayo de 2007, en la cual se constató que la contribuyente: 1.- Emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias y 2.- El libro de IVA no cumple con las formalidades legales y reglamentarias; todo correspondiente al periodo de mayo a octubre de 2006, imponiéndole sanción por un monto total de 912,5 unidades tributarias.
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a EL MANJAR, C.A
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 19 de marzo del 2012 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 11 de junio de 2010 por la abogada abogada Deyanira Morillo García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393, en su carácter de representante de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de octubre del 2012 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01255 mediante la cual declaró:
1. Que PROCEDE la consulta de la sentencia N° 0849, dictada en fecha 3 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2. Se CONFIRMA de dicha sentencia el pronunciamiento relativo a la admisibilidad del recurso jerárquico que en forma conjunta al recurso contencioso tributario incoara la contribuyente El Manjar, C.A. En consecuencia, queda anulada la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2008/148 de fecha 2 de octubre de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, que declaró inadmisible dicho recurso.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 0849, dictada en fecha 3 de junio de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se REVOCA respecto del delito continuado.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente El Manjar, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-01-05-DF-PEC-189 del 7 de mayo de 2007 y las planillas de liquidación que de ella se derivaron, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme al criterio expuesto en el presente fallo.
En fecha 17 de julio del 2013 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 20 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01255 del 31 de octubre del 2012 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01255 del 31 de octubre del 2012 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1158
PJSA/ma/arm
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