REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 1647
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4363

El 31 de junio de 2008, la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.855, en su carácter de apoderada judicial de CMA CGM DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 23 de enero de 2006, bajo el N° 2, Tomo N° 4-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31481846-5, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/MUL/2008-0182 del 17 de junio de 2008, emanada de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

El 04 de agosto de 2008, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1647. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 04 de marzo de 2010 se dictó sentencia definitiva Nº 0773 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa CMA CGM DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/MUL/2008-0182 del 17 de junio de 2008, emanada de la Aduana Principal de las Piedras–Paraguana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2) ANULA de la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APLPP/AAJ/MUL/2008-0182 del 17 de junio de 2008, emanada de la Aduana Principal de las Piedras–Paraguana del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la sanción de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a CMA CGM DE VENEZUELA, C.A, por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nueva planilla de liquidación a la empresa CMA CGM DE VENEZUELA, C.A. por la sanción confirmada en los términos de esta decisión.
5) EXIME de las costas procesales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de febrero del 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 08 de febrero del 2011 por la abogada Mabel Haydee Ruiz Carrillo inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.249 en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la Republica.

En fecha 28 de julio del 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01045 mediante la cual declaró:
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nro. 0773 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 4 de marzo de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CMA CGM de Venezuela, C.A., la cual se CONFIRMA.
2.- FIRMES por no haber sido apelados por la representación judicial de la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los siguientes puntos de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa: i) improcedencia de las atenuantes previstas en los “numerales 2° y 6°” del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001; ii) consideración según la cual resulta inoficioso para el Tribunal a quo pronunciarse acerca “de cualquier otra denuncia o planteamiento efectuado por las partes”, concretamente, respecto a los alegatos esgrimidos por la recurrente en relación a que el acto administrativo recurrido debía anularse por haberse dictado sin procedimiento administrativo previo conforme a lo establecido en los artículos 25 y 49, numerales 1, 2 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que el aludido acto violaba la garantía que prohíbe las confiscaciones de bienes, prevista en el artículo 116 eiusdem.
3.- NO PROCEDE la condenatoria de costas contra el Fisco Nacional.
4.- Se CONFIRMA la orden impartida a la Administración Aduanera para emitir nueva Planilla de Liquidación, sobre la base de lo decidido en el presente fallo.
5.- Se EXHORTA a la Administración Aduanera a remitir al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, así como al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos, copia certificada del expediente administrativo que reposa en sus archivos contentivo de los documentos relacionados con el ingreso y la permanencia de los descritos contenedores, a los fines que las autoridades competentes de dichos organismos, verifiquen la existencia de un daño ambiental o a la salud denunciado, y de ser procedente, inicien los procedimientos administrativos correspondientes y a su vez, notifique de estos hechos al Ministerio Público con el fin de que éste establezca las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
En fecha 23 de enero del 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 20 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01045 del 28 de julio del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01045 del 28 de julio del 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1647 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de las Piedras – Paraguana adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Así mismo, se deja constancia que se remitirá el presente expediente a través del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL). Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
.Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 1647
PJSA/ma/arm