REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 06 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. N° 1158
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4361
El 26 de enero de 2007 el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.750, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de junio de 2000, bajo el N° 54, tomo 26-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30711202-6, domiciliada en la Av. Andrés Eloy Blanco, Centro Comercial Shopping Center, Local Nº 325-331-389, Urbanización Prebo, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 01 de febrero de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 1158. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 22 de noviembre de 2007 se dictó sentencia definitiva Nº 0429 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por el ciudadano Cristóbal Enrique Urbina Páez, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES TWENTY ONE, C.A, admitido por este tribunal el 18 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0009489-276 del 26 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual declara inamisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente que ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo fiscal contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-608, en la cual determinó que la contribuyente: 1) No deja constancia del R.I.F en los avisos de publicidad, 2) Los libros de venta no cumple con la formalidades establecidas en la ley desde octubre 2004 hasta septiembre 2005, 3) Emite las facturas de venta sin cumplir con las formalidades, 4) Omitió el pago de las declaraciones de impuesto correspondientes a la sala de bingo, para un total de la sanción de 1.892,5 unidades tributarias.
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por INVERSIONES TWENTY ONE, C.A., contra los actos administrativos identificados en la Resolución N° GRTI-RCE-DJUT-ARA-2006-0009389-276 dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
4) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 05 de junio de 2008 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2007 por la abogada Elsis Leal de Canela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.812 en su carácter de Representante de la Republica
En fecha 11 de agosto del 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01155 mediante la cual declaró:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 429 dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de noviembre de 2007. En consecuencia, se REVOCA del referido fallo la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado previsto en el artículo 99 del Código Penal.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES TWENTY ONE C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-04-DF-PEC-608 de fecha 30 de diciembre de 2005. En consecuencia:
Se REVOCA la Resolución de Imposición de Sanción en lo concerniente al quantum de las multas aplicadas.
Se ORDENA anular las Planillas de Liquidación y expedir las Sustitutivas conforme a los términos expuestos en el presente fallo.
En fecha 26 de septiembre de 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 20 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01155 del 11 de agosto del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01155 del 11 de agosto del 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con la ejecución forzosa de la sentencia cuyas las obligaciones Tributarias se encuentran a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado. Publíquese y Regístrese. . Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Gabriela Alejos G.
Exp. N° 1158
PJSA/ma/arm
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