REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 06 de julio de 2017
207° y 158°

Exp. N° 0589
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4364

El 14 de mayo de 2003, la ciudadana Rosa Elena Martínez de Silva, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-1.352.758, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.071, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS ORINOCO, C.A., actualmente MERCANTIL SEGUROS, C.A. tal y como consta de fusión inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2002, acordada por las Asambleas de Accionistas de dichas sociedades mercantiles celebradas en fecha 29 de julio de 2002, y autorizada por la Superintendencia de Seguros, mediante Providencia nº 000964 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 37.514 de fecha 27 de agosto de 2002, todo lo cual supone que Seguros Mercantil, C.A.; Interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en el Acta Fiscal nº A/F202-230, del 29 de noviembre de 2002 y la Resolución nº AL-R-016/2005 del 22 de junio de 2005, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

El 07 de noviembre de 2005, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto y le asignó el número 0589. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.

El 10 de junio de 2009 se dictó sentencia definitiva Nº 0649 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Rosa Elena Martínez de Silva, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS ORINOCO, C.A., por ante la Dirección de Hacienda Municipal del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL-2003-02-038, emanada del mencionado organismo municipal, mediante la cual se le impuso reparo fiscal en materia de patente de industria y comercio, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01 de enero de 1998 hasta el 30 de septiembre de 2002, por la cantidad de cuarenta y ocho millones novecientos cincuenta y un mil setecientos noventa y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs.48.951.796,50).
2) COMPETENTE el funcionario actuante en el acto administrativo impugnado emitido por el MUNICIPIO VALENCIA.
3) NO PRESCRITO el ejercicio fiscal de SEGUROS ORINOCO, C.A. correspondiente a 1998.
4) IMPROCEDENTE la inclusión de los ingresos brutos de la base imponible en el Municipio Valencia de los ingresos relativos a la actividad económica de SEGUROS ORINOCO, C.A. en la ciudad de San Carlos.
5) PROCEDENTE las inclusión en los ingresos brutos de la base imponible en el MUNICIPIO VALENCIA de los denominados salvamentos correspondiente a la actividad económica de SEGUROS ORINOCO, C.A. en dicho municipio.
6) IMPROCEDENTES los intereses moratorios determinados por el MUNICIPIO VALENCIA hasta el 16 de octubre de 2001 y PROCEDENTES los interese moratorios calculados a partir del 17 de octubre de 2001 fecha en la cual entró en vigencia el Código Orgánico Tributario.
7) PROCEDENTES las sanciones determinadas por el MUNICIPIO VALENCIA, modificando los montos del reparo por omisión de ingresos de conformidad con los términos de la presente decisión.
8) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 25 de enero del 2011 se remitió el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 25 de octubre de 2010 por la abogada Maria Corina Valery, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.176 en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL SEGUROS, C.A., anteriormente denominada (C.A. SEGUROS ORINOCO).

En fecha 21 de septiembre del 2011 la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 01176 mediante la cual declaró:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la sociedad de comercio Mercantil Seguros, C.A., contra la sentencia definitiva N° 0649 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de junio de 2009. Por tanto, se emiten respecto a la mencionada decisión los siguientes pronunciamientos:
1.1. Se CONFIRMA la declaratoria expuesta en el punto N° 2 del fallo apelado, en los siguientes términos: “…COMPETENTE el funcionario actuante en el acto administrativo impugnado emitido por el MUNICIPIO VALENCIA”.
1.2. Se CONFIRMA la declaratoria expuesta en el punto N° 4 del fallo apelado, en los siguientes términos: “…IMPROCEDENTE la inclusión de los ingresos brutos de la base imponible en el Municipio Valencia de los ingresos relativos a la actividad económica de SEGUROS ORINOCO, C.A. en la ciudad de San Carlos”.
1.3. Se REVOCA el pronunciamiento señalado en el punto N° 5 del fallo apelado que declara: “…PROCEDENTE las inclusión (sic) en los ingresos brutos de la base imponible en el MUNICIPIO VALENCIA de los denominados salvamentos correspondiente a la actividad económica de SEGUROS ORINOCO, C.A. en dicho municipio”.
1.4. Se declara IMPROCEDENTE la inclusión en la base imponible del Municipio Valencia del Estado Carabobo de los ingresos obtenidos por salvamento de siniestros, conforme a la fundamentación expresada en el presente fallo.
1.5. Se CONFIRMA el pronunciamiento del a quo expresado en el punto N° 6 del fallo apelado que declara “…IMPROCEDENTES los intereses moratorios determinados por el MUNICIPIO VALENCIA hasta el 16 de octubre de 2001…”.
1.6. Se REVOCA el pronunciamiento expuesto en el punto N° 6 que declara “…PROCEDENTES los intereses moratorios calculados a partir del 17 de octubre de 2001 fecha en la cual entró en vigencia el Código Orgánico Tributario”.
1.7. Se declaran IMPROCEDENTES los intereses moratorios calculados a partir del 17 de octubre de 2001, conforme a la fundamentación señalada en el presente fallo.
1.8. Se REVOCA el pronunciamiento expresado en el punto N° 7 del fallo apelado que declara “…PROCEDENTES las sanciones determinadas por el MUNICIPIO VALENCIA, modificando los montos del reparo por omisión de ingresos…”, con base en la fundamentación expresada en el presente fallo.
2.- FIRME el pronunciamiento del a quo expuesto en el punto N° 3 del fallo apelado, que declara “NO PRESCRITO el ejercicio fiscal de SEGUROS ORINOCO, C.A. correspondiente a 1998”, por no haber sido apelado por la contribuyente de de autos y no desfavorecer los intereses del Fisco Municipal.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de las sociedades mercantiles Seguros Mercantil, C.A., y de la Compañía Anónima Seguros Orinoco, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RL-2003-02-038, emanado de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.


En fecha 29 de junio del 2012 se dicto auto mediante el cual se le dio reingreso al presente expediente.
El 20 de junio del 2017, se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente y se le otorgó a la contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01176 del 21 de septiembre del 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 01176 del 21 de septiembre del 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 0589 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese..
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,

Abg. María Gabriela Alejos G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. María Gabriela Alejos G.

Exp. N° 0589
PJSA/ma/arm