REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de julio del 2017
207° y 158°
Exp. Nº 2734
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4348
En fecha 20 de febrero de 2001, la ciudadana Ninoska Rodríguez Vicente, titular de la cédula de identidad Nº V-5.301.609, en su carácter de Gerente Administrativo de ROVITEX, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 01 de julio de 1999, bajo el Nº 09, tomo 52-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J- 07526309-0, domiciliada en la Urbanización Industrial Terrazas de Castillito, Av. 75 parcela S-12, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0735 del 23 de noviembre de 2010, Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 02 de agosto de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/0101-019 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 10 de agosto del 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al expediente signado bajo el Nº 2734 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó al SENIAT la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, siendo notificado mediante cartel al contribuyente el cual fue agregado en fecha 14 de noviembre de 2016.
El 22 de noviembre del 2016 se dictó Sentencia Interlocutoria número 3977 la cual declaró INADMISIBLE en el presente recurso.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, quedó firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0735 del 23 de noviembre de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de julio del dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 2734
PJSA/ma/arm
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