REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 25 de julio de 2017
207° y 158°
Exp. Nº 1355
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4395
El ciudadano Antonio Aranguren Loyola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.041.278, en su carácter de administrador de CENTRO AUTOMOTRIZ DON LUIS, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 13 de mayo de 1994, bajo el N° 24, Tomo N° 16-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30190156-8, domiciliada en la calle Monseñor Adams, N° 17B-43, Santa Ana, Naguanagua estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6268 del 30 de noviembre de 2004, en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 13 de julio de 2005.
El 02 de agosto de 2007, el tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó el número 1355. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la remisión del expediente administrativo.
El 01 de abril de 2009 se dicto Sentencia Interlocutoria Nº 1720 la cual declaró la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda intentada por la recurrente.
En fecha 10 de marzo de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. En esta misma fecha se ordena publicar un cartel en la puerta de este juzgado, en virtud de que el alguacil manifestó que no pudo realizar la notificación al contribuyente y una vez vencido el lapso se entenderá que el recurrente está a derecho. Agregándose en fecha 10 de agosto de 2016.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-6268 del 30 de noviembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días de julio de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. Nº 1355
PJSA/ma/arm
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