REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de julio de 2017
205° y 156°

Exp. N° 3233
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 4385

El 13 de marzo de 2013, el abogado Johan Manuel Ortiz Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.327, en su carácter de apoderado judicial de LA MANSIÓN DE LOS SABORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 1999, bajo el número 16, tomo 49-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el número J-30661362-5, con domicilio en la Calle Santos Michelena entre Pichincha y Carabobo, local 101-A, Sector Centro de Maracay, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2014-0000003060 del 29 de mayo de 2014.
El 22 de septiembre de 2014 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el número de expediente 3233. Se ordenaron las notificaciones de ley y se libró boleta de notificación al SENIAT, solicitándole el expediente administrativo conforme al artículo 271 parágrafo único del Código Orgánico Tributario vigente.
El 12 de mayo de 2017 se dicto sentencia interlocutoria Nº 4270 mediante la cual se Admite el presente recurso.
El 13 de julio de 2017 los apoderados judiciales de la administración tributaria mediante diligencia consignaron escrito presentado por parte de la recurrente ante la administración tributaria en el cual desiste de la presente demanda y copia de la planilla de liquidación debidamente cancelada.

Los requisitos de procedencia del desistimiento como medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios.
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De los supuestos normativos previsto en los artículos 39 del Código Orgánico Tributario y 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Maria Eugenia Pérez de Colmenares, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.398, en su carácter de Apoderada Judicial de LA MANSIÓN DE LOS SABORES, C.A., de desistir del presente proceso según escrito presentado ante la administración tributaria el 16 de junio de 2017, el cual riela al folio 92, en el cual expresa: “…procedo en nombre de LA MANSION DE LOS SABORES, C.A., a DESISTIR DEL RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO e igualmente DESISTIR DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO INTERPUESTO SUBSIDIARIAMENTE de conformidad con la legislación vigente…”.
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara:

1. HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Maria Eugenia Pérez de Colmenares, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.398, en su carácter de Apoderada Judicial de LA MANSIÓN DE LOS SABORES, C.A.
2. CONDENA al pago de las costas procesales al contribuyente, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario 2014 y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y por aplicación analógica del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Tributario.
3. El contribuyente LA MANSIÓN DE LOS SABORES, C.A., deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede al notificado, dos (2) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Líbrese boleta, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Suplente,


Abg. Maria Gabriela Alejos.
Exp. N° 3233
PJSA/ma/mg